Si bien, en cualquier caso, el Tribunal Médico de la Seguridad Social no cuenta con un listado de enfermedades o afecciones preestablecidas que dan lugar a una incapacidad permanente; si no que estudian cada caso de manera personas y en función de unos parámetros.
Incapacidad permanente por patología de pies
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, las enfermedades de pies o de tobillos si pueden ser motivo para percibir una pensión de incapacidad permanente. Especialmente si existen secuelas persistentes o hay una amputación.
No obstante, antes de otorgar el derecho por cualquier tipo de enfermedad o afección, el Tribunal Médico de la Seguridad Social exige que se hayan aplicado todos los tratamientos posibles y la rehabilitación correspondiente.
Así, el capítulo 2 del Real Decreto 1971/1999 (Sistema musculoesquelético) incorpora la discapacidad por patologías de pies y tobillo. Además, recoge por separado las deficiencias en dedos de los pies y tobillo.
Cómo se puede obtener la pensión
Es posible obtener la pensión de incapacidad permanente por incapacidad permanente en todos sus grados. Así, será el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social quién se encargue de estudiar cada caso y determinar que tipo de invalidez corresponde en función de una serie de factores.
En el caso de la incapacidad permanente parcial, puede darse en caso pérdida de un dedo del pie o por la disminución de la movilidad en la zona de un miembro del mismo. En estos casos, la persona beneficiaria de la indemnización de la incapacidad parcial puede seguir realizando su trabajo, aunque con mayor dificultad que el resto de sus compañeros.
Grados total y absoluta
La incapacidad permanente total es el grado más frecuente en referencia a patologías graves de pies o tobillo. Este tipo de pensión de invalidez se suele conceder a aquellas personas que trabajan en una profesión en la que necesitan estar de pie o andar durante mucho tiempo; así como en sectores de la conducción.
Por su parte, tal y como explican los compañeros de ‘CampmanyAbogados’, cuando la lesión o amputación suponga una paralización a la marcha en distancias cortas, podría dar lugar a una pensión de incapacidad permanente absoluta.
Finalmente, obtener la pensión de Gran Invalidez por patologías de pies también es posible. Esta situación se da en casos extremos, cuando la persona afectada ha perdido más de un miembro del pie y requiere de la ayuda de un tercero para llevar a cabo las acciones básicas de la vida cotidiana.
Si bien, en cualquier caso, el Tribunal Médico de la Seguridad Social no cuenta con un listado de enfermedades o afecciones preestablecidas que dan lugar a una incapacidad permanente; si no que estudian cada caso de manera personas y en función de unos parámetros.
Incapacidad permanente por patología de pies
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, las enfermedades de pies o de tobillos si pueden ser motivo para percibir una pensión de incapacidad permanente. Especialmente si existen secuelas persistentes o hay una amputación.
No obstante, antes de otorgar el derecho por cualquier tipo de enfermedad o afección, el Tribunal Médico de la Seguridad Social exige que se hayan aplicado todos los tratamientos posibles y la rehabilitación correspondiente.
Así, el capítulo 2 del Real Decreto 1971/1999 (Sistema musculoesquelético) incorpora la discapacidad por patologías de pies y tobillo. Además, recoge por separado las deficiencias en dedos de los pies y tobillo.
Cómo se puede obtener la pensión
Es posible obtener la pensión de incapacidad permanente por incapacidad permanente en todos sus grados. Así, será el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social quién se encargue de estudiar cada caso y determinar que tipo de invalidez corresponde en función de una serie de factores.
En el caso de la incapacidad permanente parcial, puede darse en caso pérdida de un dedo del pie o por la disminución de la movilidad en la zona de un miembro del mismo. En estos casos, la persona beneficiaria de la indemnización de la incapacidad parcial puede seguir realizando su trabajo, aunque con mayor dificultad que el resto de sus compañeros.
Grados total y absoluta
La incapacidad permanente total es el grado más frecuente en referencia a patologías graves de pies o tobillo. Este tipo de pensión de invalidez se suele conceder a aquellas personas que trabajan en una profesión en la que necesitan estar de pie o andar durante mucho tiempo; así como en sectores de la conducción.
Por su parte, tal y como explican los compañeros de ‘CampmanyAbogados’, cuando la lesión o amputación suponga una paralización a la marcha en distancias cortas, podría dar lugar a una pensión de incapacidad permanente absoluta.
Finalmente, obtener la pensión de Gran Invalidez por patologías de pies también es posible. Esta situación se da en casos extremos, cuando la persona afectada ha perdido más de un miembro del pie y requiere de la ayuda de un tercero para llevar a cabo las acciones básicas de la vida cotidiana.