Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) cada vez están más instauradas en los municipios que cumplen las condiciones para ellos, es decir, que sobrepasen el límite de 50.000 habitantes. Además de cara a este nuevo año, la normativa se ha endurecido y las sanciones se han agravado para los coches que circulen por estas áreas sin la etiqueta correspondiente de la Dirección General de Tráfico (DGT). En este sentido, Madrid, la capital de España, es de las pocas ciudades que se ha adaptado a tiempo a la Ley 7/2021, del 20 de mayo, que persigue el Cambio Climático y la Transición Energética.
En este sentido, fue en el año 2016 cuando la Dirección General de Tráfico sacó a la luz las pegatinas que clasificaban a los coches según lo que contaminaban. De esta forma, los vehículos más contaminantes para circular por estos municipios se quedaron sin su etiqueta correspondiente. Por ello, se estima que los coches sin distintivo en Madrid y, en general, en toda España son:
- Gasolina: los turismos y furgonetas anteriores a enero de 2000.
- Diésel: los vehículos anteriores a 2006.
Por tanto, se deduce que los coches sin etiqueta en Madrid de aquellos titulares que no son residentes ya no pueden circular por la Zonas de Bajas Emisiones, salvo algunas excepciones.
Coche sin distintivo ambiental en Madrid
De acuerdo con la normativa en materia medioambiental, desde enero de 2023 no se puede circular con ningún coche sin etiqueta en Madrid, incluidas las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, ubicadas en el Distrito Centro y Plaza Elíptica. Igualmente, desde el año 2024, aquellos coches sin distintivo en Madrid de no residentes en la capital que quieren acceder a cualquiera de los 21 distritos del territorio madrileño tampoco pueden hacerlo, excepto en los siguientes escenarios:
- Las motos, ciclomotores, furgonetas y camiones sin etiqueta no podrán acceder a la ZBE a partir de 2025.
- Los vehículos históricos pueden circular sin etiqueta por la ZBE.
- Los vehículos destinados al traslado de personas con movilidad reducida, aunque no tengan la etiqueta ambiental, pueden circular siempre que estén registrados en el sistema de gestión de accesos de la ZBE de Madrid y tengan la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
- Vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas
De este modo, sólo quedarán exentos los vehículos sin etiqueta para personas con movilidad reducida que tengan la tarjeta de estacionamiento correspondiente, los clasificados como históricos y los vehículos de emergencias.
Sin embargo, no se multará durante todo 2025 a ningún coche o vehículo sin etiqueta, empadronado en Madrid, dando un plazo de aviso de 12 meses debido a una moratoria extendida hasta el 31 de diciembre por el Ayuntamiento de la ciudad. Tampoco a motos, furgonetas u otros vehículos que paguen el impuesto de circulación en la capital.
Vehículo sin etiqueta empadronado en Madrid
Las restricciones de las etiquetas son diferentes para los residentes con coche sin pegatina en Madrid, siempre que cumplan las siguientes condiciones, establecidas por las instituciones encargadas de gestionar esta materia. El objetivo que se persigue con estas medidas es el cuidado medioambiental y mejorar, por tanto, la calidad del aire en beneficio de todos los ciudadanos.
- El vehículo aparezca en el Registro de Vehículos empadronados de Madrid antes del 1 de enero de 2022.
- Que esté dado de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- No obstante, estas medidas acabarán en enero de 2025, año en el que no podrá circular ningún vehículo sin etiqueta (seas o no residente en Madrid), salvo las excepciones que hemos comentado en el apartado anterior.