El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración del Gobierno de España establece la compatibilidad de la pensión de viudedad con diferentes prestaciones que recoge el sistema español en este año 2021; siendo la compatibilidad de pensiones una de las cuestiones siempre presentes en los miles de pensionistas de este país.
No hay que olvidar que desde el 1 de enero de 2021 está en vigor el aumento de la mayoría de pensiones pertenecientes al sistema español; tal y como ha establecido el Gobierno de España en los recientemente aprobados Presupuestos Generales del Estado.
Prácticamente todas las pensiones experimentarán un aumento medio del 0,9%, aunque algunas mínimas podrían incluso llegar al 1,8%. Un incremento con respecto a 2020 que ya han podido comprobar los diferentes usuarios de España en el primer ingreso de 2021.
Así aumentarán las prestaciones mínimas correspondientes a viudedad en 2021:
- Menor de 60 años: 527,12 euros en 2021 / 517,8 euros en 2020
- Entre 60 y 64 años: 651,01 euros en 2021 / 639,5 euros en 2020
- Con 65 años o con discapacidad igual o mayor al 65%: 695,8 euros en 2021 / 683, 5 euros en 2020
- Con cargas familiares: 804,93 euros en 2021 / 790,7 euros en 2020
Compatibilidad de la pensión de viudedad
Las personas que reciben una pensión de viudedad por parte de la Seguridad Social se preguntan en ocasiones cual es la compatibilidad de este tipo de prestaciones y si por ejemplo puede ser compatible con una pensión de jubilación. Desde Tododisca te resolvemos todas las dudas.
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario. Es decir, la personas que recibe este tipo de prestación puede a su misma vez desempeñar cualquier trabajo y obtener un salario por empleo.
Igualmente, las personas que reciben una pensión de viudedad deben saber que este tipo de prestaciones son compatibles con una pensión de jubilación. Del mismo modo, también mantiene compatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.
Incompatibilidad
Cuando el causante no se se encontrase en situación de alta o asimilada en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad no podrá ser compatible con el reconocimiento de otra prestación de viudedad de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social; salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Además, si una persona recibe una pensión de viudedad, contrae matrimonio y se produce un nuevo fallecimiento del cónyuge; la nueva pensión por viudedad generada será incompatible con la que venía recibiendo hasta el momento. En estos casos, la persona beneficiaria deberá elegir entre una de las dos prestaciones de viudedad.
El Gobierno pretende modificaciones en el sistema español de pensiones
En otro orden de cosas, el Gobierno de España a través del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, ha enviado a la Comisión Europea un documento en el que establece nueve puntos que el Ejecutivo pretende modificar con respecto al sistema español. Se trata de cambios que sustentan su base en las recomendaciones del Pacto de Toledo. Entre esas modificaciones destacan:
- Ampliación del periodo de cálculo de pensiones.
- Destope de las bases mínimas.
- Sustitución del factor sostenibilidad (actualmente en suspenso).
- Vincular pensiones al IPC.
- Aproximar la edad efectiva de jubilación.
- Descargar de gastos impropios al sistema español para trasladarlos al Estado.
- Establecer un sistema de cotización para los autónomos en función a ingresos reales.
- Modificación del complemento de maternidad de las pensiones.
- Impulsar los sistemas complementarios de estas prestaciones.