La Gran Invalidez se define como la situación del trabajador que se encuentra afectado por una incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como puede ser vestirse, desplazarse o comer, entre otros.
De este modo, aquellas personas que sufran las consecuencias de la Gran Invalidez y, por tanto, la imposibilidad de desempeñar su actividad laboral con normalidad, tendrán autoridad para acceder a solicitudes de ayuda en las oficinas de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Compatibilidades de la Gran Invalidez
Así mismo, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia.
Finalmente, de acuerdo con la Ley General de Seguridad Social (LGSS), el cumplimiento de estas obligaciones «se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión».
Suspensión y Extinción de la pensión de Gran Invalidez
La retribución económica otorgada a aquellas personas afectadas por una incapacidad permanente para realizar sus funciones laborales será suspendida en los siguientes casos:
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Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
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Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
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Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
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Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Del mismo modo, la pensión derivada de la Gran Invalidez hacia las personas afectas puede ser extinta en las siguientes circunstancias:
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Por revisión con resultado de curación.
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Por fallecimiento del beneficiario.
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Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
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Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.