La Gran Invalidez, de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se define como la situación del trabajador que se encuentra afectado por una incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como puede ser vestirse, desplazarse o comer, entre otras circunstancias.
De este modo, aquellas personas que sufran las consecuencias de la Gran Invalidez y, por tanto, la imposibilidad de desempeñar su actividad laboral con normalidad, tendrán autoridad para acceder a solicitudes de ayuda en las oficinas de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Además, tal y como se afirma desde las instituciones, este tipo de incapacidad permanente, el más severo, contempla una ayuda extra en su pensión, destinada a la persona que se encargue del cuidado de este paciente.
¿Es compatible la Gran Invalidez con el trabajo?
Finalmente, de acuerdo con la Ley General de Seguridad Social (LGSS), el cumplimiento de estas obligaciones «se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión».
Casos de suspensión y extinción del cobro de la Gran Invalidez
La prestación económica otorgada a aquellas personas afectadas por una incapacidad permanente para realizar sus funciones laborales será suspendida siempre que los beneficiarios de esta pensión no cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la Administración. Por tanto, aquellas personas demandantes no siempre serán aceptadas a trámite para cobrar esta ayuda, sino que deberán cumplir con las características propias de esta demanda.
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Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
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Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
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Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
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Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Del mismo modo, la pensión derivada de la Gran Invalidez hacia las personas afectas puede ser extinta en las siguientes circunstancias:
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Por revisión con resultado de curación.
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Por fallecimiento del beneficiario.
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Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.