El 2020 fue un año muy extraño en todos los sentidos. La pandemia del Covid-19 nos cambio la vida en todos los aspectos. Y esto se va a hacer notar en la Declaración de la Renta, donde aparecen dos nuevas incertidumbres para muchos ciudadanos. ¿Qué pasa con el IRPF del ERTE y el Ingreso Mínimo Vital?
La crisis provocada por el Covid-19 trajo una serie de cambios en la vida de los ciudadanos. Una palabra que antes desconocíamos pero ahora ya la tenemos es nuestro vocabulario es el ERTE (Expediente Regulador Temporal de Empleo). Esta ayuda depende del SEPE (Servicio Público de Empleo) del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Esta ayuda sirve para las empresas que se han visto obligadas a reducir drásticamente su labor. De esta manera, el empleado cobra un porcentaje de sus sueldo mientras que no trabaja, ya sea porque su trabajo se encuentra cerrado o en reducción de plantilla.
La declaración de la Renta se suele hacer de forma escalonada, es decir, se van abriendo diferentes tramos en función de la vía que se establezca para poder presentar este documento. Independientemente de ello, tener presente las fechas estipuladas es muy importante, ya que en caso de que se pase el plazo máximo marcado para presentarla, se tendrá que hacer frente a una sanción económica. Este año, el último día para realizar esta obligación es el 30 de junio.
ERTE y Declaración de la Renta
Pues bien, ahora estas personas que durante 2020 se acogieron a esta ayuda, se preguntan sobre que pasará a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Pues bien, las personas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que, por tanto, han cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que se considera un pagador diferente a la propia empresa. Cuando esto ocurre y, como medida excepcional por el Covid-19, solo existirá la obligación de presentar la declaración de la Renta en estos dos supuestos:
- Si el importe recibido por el segundo o el resto de pagadores es inferior a 1.500 euros, no hay que declarar por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si la suma total por rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros anuales.
- Si la cantidad percibida sí que supera los 1.500 euros, no habrá obligación de presentar la declaración de la Renta si los rendimientos no exceden de 14.000 euros.
Madres con deducción por maternidad
Además, las madres con derecho a la deducción por maternidad que hayan entrado en un ERTE y, con ello, se haya suspendido el contrato de trabajo, perderán el derecho a percibir esa deducción durante el tiempo que dure el propio expediente. Sin embargo, si el ERTE es de reducción de jornada, el derecho no quedaría perdido. Es decir, la diferencia para poder tener acceso a este ingreso radica en la necesidad de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Sin embargo, aquellos trabajadores que sean familia numerosa y se encuentren en un ERTE sí podrán seguir beneficiándose de la deducción fiscal específica para estas familias y que se puede aplicar en la declaración, ya que en este caso el ingreso también se aplica a aquellos contribuyentes que estén en situación de desempleo.
Otra de las grandes novedades que se introducen en la próxima declaración de la Renta es un cambio en la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que se tiene que aplicar sobre los rendimientos del trabajo. En este sentido, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se añade un nuevo tramo en el IRPF y que sirve para calcular el tipo de retención. En concreto, a aquellas personas que obtengan unos ingresos superiores a los 300.000 euros anuales se les aplicará un tipo de retención del 47%. Esto supone un aumento de dos puntos porcentuales del tipo aplicable en el tramo anterior, que se sitúa entre los 60.000 y los 300.000 euros y que se corresponde con una retención del 45%.
Fechas a tener en cuenta sobre la Declaración de la Renta
7 de abril: da comienzo la declaración por Internet
El 7 de abril de 2021 se abre el plazo de forma electrónica para las declaraciones de la Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2020. A partir de este día, cualquier ciudadano podrá presentar el borrador, aunque únicamente será posible a través de Internet.
Para realizar el trámite mediante esta vía se deberá tener en cuenta la necesidad de disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para poder llevar a cabo la presentación. En los dos últimos casos, solo lo podrán utilizar las personas físicas.
6 de mayo: se abre la opción telefónica
Casi un mes después, el 6 de mayo, se habilita la posibilidad de presentar la declaración a través del teléfono. De esta manera, será la propia Agencia Tributaria la que atienda a los ciudadanos y les guíe durante el proceso.
En este caso, hay que tener en cuenta que para ser atendidos será necesario concertar previamente una cita, lo cual podrá hacerse desde el 4 de mayo a través de los diferentes teléfonos habilitados desde la propia entidad.
2 de junio: se inicia de forma presencial
Por último, todo aquel que quiera acudir a las oficinas para presentar la declaración de la Renta tendrá que esperar hasta el 2 de junio. De la misma manera que en el caso anterior, también será necesario disponer de una cita previa para poder realizar el trámite y, en esta ocasión, se podrá solicitar desde el 27 de mayo. La fecha límite para presentar la declaración en cualquiera de los casos es el 30 de junio de 2021.