Las pensiones contributivas de jubilación están consideradas como rendimientos por trabajo. Por tanto, se trata de un tipo de pensión sujeta al impuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Además, también encontramos otras pensiones y prestaciones sujetas al IRPF.
Desde el Banco Santander recuerdan que «el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto que grava las rentas que perciben de las personas residentes en España durante un año natural. Y entre estas rentas se incluyen las generadas por pensiones de jubilación».
Pensiones que no tributan el IRPF
A pesar de lo descrito anteriormente, existen una serie de pensiones que no tributan al IRPF. Esto se debe a las características de dichas prestaciones, tal y como se recoge en la legislación tributaria española.
Actualmente, las rentas del trabajo procedentes de un único pagador inferiores a 22.000 euros no están obligadas a declararse. Por tanto, las pensiones inferiores a este importe están exentas de tributar al IRPF, siempre que los ingresos procedan de un único pagador.
Además, las siguientes pensiones también quedan exentas de tributar, debido a sus características:
- Pensiones de incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.
- Pensiones por incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas.
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
- Pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones o consecuencias de la Guerra Civil.
- Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
Todas las pensiones contributivas de jubilación tributan al IRPF. Sin embargo, aquellas pensiones que no lleguen al mínimo de ingresos no estarán obligadas a tributar a través de la Declaración de la Renta. Es algo que deben tener en cuenta todos los pensionistas de España.
IRPF en las pensiones de incapacidad permanente
Con las pensiones de incapacidad permanente se cumplen ciertas peculiaridades en relación a la tributación del IRPF. Algunas pensiones de este tipo están exentas de tributación, debido al grado de incapacidad en cuestión.
Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente que puede reconocer a un trabajador el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
La incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total sí tributan el IRPF. La forma de cómo tributa a Hacienda la incapacidad permanente es desigual, según el grado de incapacidad de la pensión en cuestión.
Sin embargo, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de Gran Invalidez están exentas de tributar al IRPF. Así lo recoge la normativa tributaria respecto a los dos grados más elevados de incapacidad que se pueden conceder en España.
Con todo ello, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ matizan que «tanto en unos casos como en otros, hay que recordar que la incapacidad no cotiza a la Seguridad Social. Y si se perciben otro tipo de cobros o rentas, paralelos a la pensión, estos sí llevan consigo el pago de IRPF, y cotizarán si son rendimientos de trabajo».
Es decir, si una persona beneficiaria de una incapacidad absoluta o Gran Invalidez recibe ingresos por una determinada actividad laboral, por pequeña que sea, dichas ganancias adicionales sí que se encontrarán sujetas el impuesto del IRPF ante Hacienda.