Los trabajadores autónomos que cotizan al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) también tienen derecho a acceder a una incapacidad permanente absoluta en España. La mayoría de puntos son comunes con respecto a los trabajadores que cotizan por el Régimen General de la Seguridad Social.
Una pensión de incapacidad permanente absoluta es un tipo de pensión contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Así, se reconoce una incapacidad permanente absoluta cuando se considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para el desarrollo de cualquier profesión u oficio, debido a una serie de secuelas y limitaciones.
Requisitos para cobrar una incapacidad permanente absoluta en 2025
Hay que recordar que una incapacidad permanente puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común). Es un aspecto clave en los procesos de incapacidad temporal.
Los trabajadores autónomos tienen derecho a obtener una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, independientemente del tipo de contingencia que ha provocado dicha incapacidad.
Sin embargo, solamente pueden conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial en caso de que la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.
En este caso, nos vamos a centrar en la incapacidad permanente absoluta para autónomos. Concretamente, estos son los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos para conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta en 2025:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, es necesario cumplir un requisito mínimo de cotización.
- Acreditar las secuelas y limitaciones que inhabilitan al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio.
También es posible solicitar una incapacidad permanente absoluta desde una situación de no alta. En este tipo de casos, el trabajador autónomo deberá acreditar una cotización de al menos 15 años a la Seguridad Social, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
Cuantía de la incapacidad permanente absoluta para autónomos
El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Así, en el caso de los trabajadores autónomos, el importe de la incapacidad permanente absoluta depende principalmente de sus bases de cotización.
Hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos tienen un modo de cotizar completamente diferente a los trabajadores por cuenta ajena. En concreto, los autónomos deben pagar una cuota mensual de cotización específica en función de sus ingresos netos mensuales.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ indican que «actualmente, en 2025, la base mínima de cotización para autónomos es de 653,59 euros, aunque está reservada para los profesionales independientes que tengan unos rendimientos netos mensuales de 670 euros mensuales, o inferiores. La cuota a abonar en este caso es de 200 euros al mes (en 2025)».
Independientemente del tramo de cotización que corresponda en cada caso particular, la base reguladora está relacionada de forma directa con la base de cotización del trabajador autónomo. Son dos aspectos fundamentales en relación a la cuantía a cobrar por la pensión de incapacidad permanente.