El testamento vital un documento mediante el cual una persona decide dejar su deseo expreso sobre dos temas que aunque convergen en torno a la muerte, se distinguen por sucederse uno antes de fallecer. y el otro, tras este hecho. En el primero de los casos, la persona utiliza esta herramienta para dejar constancia sobre si quiere o no someterse a ciertos tratamientos, en el caso de enfermedad, una vez perdida su capacidad para expresase. Esto puede ser que no se le aplique según que tratamiento o que llegado a cierto punto, no se le mantenga conectado a una máquina.
Por otra parte, puede dejar por escrito su voluntad acerca de lo que quiere que suceda con su cuerpo una vez fallezca, es decir, si quiere ser donante, quiere ser incinerado, enterrado en algún lugar específico, etc. Cabe señalar, que ambas cuestiones tienen cabida en el mismo testamento vital. En definitiva, todo gira en torno al cuidado y al cuerpo de la persona, pero no se hace ningún tipo de referencia al futuro de la herencia.
Pero, ¿Cómo debe realizarse un testamento vital para que sea válido? Es de vital importancia tener claro que al igual que ocurre con el testamento de partición de herencia, este también cuenta con un proceso específico sin el cual, no sería válido. Por tanto, no vale con presentar un papel escrito que sea presuntamente del testador, ni que nadie hable en su nombre. Pues en cualquier caso, sigue siendo un acto personalísimo.
Para que este documento sea válido y por tanto, oficial llegado el momento de utilizarlos, debe cumplir con dos requisitos. En primer lugar, que esté por escrito. Y el segundo lugar, que esté formalizado mediante alguno de estos tres procedimientos:
- Ante notario.
- Ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad.
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial u otro vínculo obligacional con el otorgante.
Un testamento vital con el personal médico como testigo
Para que un testamento vital fuese válido, además de escrito debía estar formalizado ante notario, el personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad o tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial u otro vínculo obligacional con el otorgante. Hasta ahora.
Pues el Parlamento de Cataluña ha aprobado una proposición de ley para que el proceso para formalizar el testamento vital, se simplifique. ¿Cómo? Dándole potestad a los médicos de los centros de atención primaria (CAP) para que puedan registrar y dar fe de este tipo de testamentos.
«Es un avance importantísimo que favorecerá sobre todo a la población más vulnerable, las personas que no tienen una red social o de confianza para reunir a tres testigos, o carecen de posibilidades de disponer de un notario», ha manifestado la presidenta de la asociación Derecho a Morir Dignamente-Catalunya, Cristina Vallès, ante la noticia.
Un paso más ante el acceso a este trámite
Esta modificación en la ley para acelerar la formalización del testamento vital, comenzó siendo una propuesta para que los profesionales sanitarios en general, pudiesen formalizar este documento. Sin embargo, mediante una enmienda se ha aprobado finalmente que quien autorice debe ser el ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria y, en la medida de lo posible, del centro de referencia del usuario.