Un trabajador en España puede acogerse a una baja laboral por incapacidad temporal debido a un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Es decir, existen diferentes tipos de hechos causantes.
Además, recientemente, la Seguridad Social ha aprobado otras situaciones por las que las mujeres en España pueden acceder a la baja laboral: por menstruación incapacitante secundaria, por interrupción del embarazo (sea voluntario o no) y por cumplir la semana 39 de embarazo.
En este sentido, los resfriados y catarros se enmarcan dentro de las enfermedades comunes. Es habitual que en determinadas épocas del año aumenten los casos de virus, resfriados o gripe.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR RESFRIADOS
Una vez entrado el otoño, es normal que aumenten los casos de enfermedades comunes y resfriados entre los ciudadanos. Los cambios de temperatura provocan este tipo de afecciones de salud, que puede interferir en el ámbito laboral.

Así, los trabajadores tienen la posibilidad de solicitar una baja por incapacidad temporal debido a un resfriado, catarro o gripe. Depende de la gravedad de la situación médica, la baja laboral tendrá una duración mayor o menor.
En cualquier caso, una vez que el trabajador se recupere, al recibir el alta médica, debe regresar con total normalidad a su puesto de trabajo y realizar las actividades laborales que venía desarrollando antes del periodo de baja.
Los resfriados, virus o gripe están considerados como enfermedad común. Así, cuando una incapacidad temporal deriva de enfermedad común, la Seguridad Social exige al trabajador una cotización de 180 días en los 5 años previos al hecho causante.
Sin embargo, la Seguridad Social no exige periodo de cotización si la incapacidad temporal deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral, menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo.
CUANTÍA DE BAJA POR RESFRIADO
Cuando un trabajador se acoge a la baja laboral por enfermedad común, tiene derecho a cobrar una prestación de incapacidad temporal. En la mayoría de casos, supone un importe inferior a su salario habitual.
La prestación de incapacidad temporal por enfermedad común tiene una cuantía del 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º, ambos incluidos. A partir del día 21 en adelante, el trabajador cobrará una prestación con un importe del 75% de la base reguladora.
Puede que el porcentaje a cobrar por la prestación de incapacidad temporal sea mayor en determinados casos, llegando incluso hasta el 100% de la base reguladora. Esto ocurre en las empresas en las que existen Convenios Especiales sobre el pago de la incapacidad temporal.
Las bajas laborales por resfriados, catarros o gripes no suelen tener una duración demasiado elevada. Si bien, una incapacidad temporal puede tener una duración máxima de un año, e incluso con prórrogas hasta dos años como límite final.
Desde la Seguridad Social señalan que «en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o de la mutua».