Entra en vigor un nuevo complemento para las personas que cobran la prestación por desempleo en España

Las personas perceptoras de una prestación contributiva por desempleo podrán cobrar el 'Complemento de Ayuda al Empleo'

Nuevo complemento para la prestación por desempleo

Nuevo complemento para la prestación por desempleo./ Licencia Adobe Stock

El pasado 1 de abril de 2025 entró en vigor un nuevo complemento que pueden percibir las personas que cobran la prestación por desempleo en España. Esta medida se integra dentro de la reforma asistencial por desempleo, impulsada por el Ministerio de Trabajo del Gobierno Central.

En concreto, se trata del ‘Complemento de Apoyo al Empleo’ para las prestaciones contributivas por desempleo. Desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) indican que «si cobras una prestación contributiva, podrás compatibilizar el complemento con un empleo a jornada completa hasta 180 días si cumples los requisitos».

Requisitos para complemento de apoyo al empleo en la prestación por desempleo

Para tener derecho al Complemento de Apoyo al Empleo cobrando una prestación contributiva por desempleo, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos que establece el SEPE:

Al respecto, desde el SEPE señalan que «si la solicitud de la compatibilidad la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, percibirás el Complemento de Apoyo al Empleo desde el inicio de la relación laboral. Además, añaden que «si la presentas fuera del plazo anteriormente indicado, producirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que, en dicha fecha, la relación laboral continúe vigente».

En caso de que el ciudadano obtenga el reconocimiento del Complemento de Apoyo al Empleo, deberá comunicar al SEPE el cese en el trabajo compatible si éste se produce. Es uno de los aspectos que deben conocer los ciudadanos en relación a esta nueva normativa.

Cuantía y duración del Complemento de Apoyo al Empleo

La duración por la que se puede compatibilizar el Complemento de Apoyo al Empleo y la prestación contributiva por desempleo puede ser de 180 días como máximo. Así, dicha duración depende principalmente del mes de prestación en el que el ciudadano comience dicha compatibilidad.

En este sentido, desde el SEPE aclaran que «esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, hayas estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación».

A continuación, en la siguiente tabla por el SEPE, podrá observar lo que corresponde cobrar por el Complemento de Apoyo al Empleo, teniendo en cuenta factores como el mes de prestación que se inicia la compatibilidad, la duración o la jornada de trabajo compatible:

Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleo CAE. Empleo a tiempo completo CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada Duración máxima
Mes 10 480 € 450 € 420 € 360 € 30 días
Mes 11 480 € 450 € 420 € 360 € 60 días
Mes 12 480 € 450 € 420 € 360 € 90 días
Mes 13 al 15 480 € 450 € 420 € 360 € 180 días
Mes 16 al 18 360 € 300 € 270 € 240 € 180 días
Mes 19 al 21 240 € 210 € 180 € 150 € 180 días
Mes 22 al 24 180 € 150 € 120 € 90 € 180 días

Por tanto, la cuantía del Complemento de Apoyo al Empleo se tendrá que calcular teniendo en cuenta la jornada de trabajo a compatibilizar y el mes de prestación en el que se inicia la correspondiente compatibilidad. Cualquier modificación una vez fijada la cuantía del complemento no afectará en el importe a recibir.

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