Solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente puede resultar un procedimiento bastante complejo, en la mayoría de casos. Para tener derecho a obtener una pensión de este tipo es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos.
La pensión de incapacidad permanente forma parte de las pensiones contributivas del sistema español. Así, su objetivo consiste en paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Listado de enfermedades de incapacidad permanente
Si estás pensando en solicitar una incapacidad permanente en julio de 2024, es necesario tener en consideración ciertas condiciones. Entre otras cosas, es importante saber que una incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
En este sentido, podemos afirmar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no cuenta con un listado oficial de enfermedades que dan derecho al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Sin embargo, los profesionales de ‘Fidelitis’ han expuesto un listado con algunas de las enfermedades más susceptibles de generar el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente:
- Agorafobia
- Albinismo
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aniridia
- Apnea del Sueño
- Artritis Reumatoide
- Artrosis cervical
- Ataxia
- Cáncer
- Cardiopatía Isquémica
- Condromalacia Rotuliana
- Depresión
- Diabetes
- Distimia
- Distrofia de conos y bastones
- Enfermedad de Behçet
- Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedades renales
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Escoliosis
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrosis quística
- Hepatitis autoinmune
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Maculopatía
- Migraña
- Miopía Magna
- Narcolepsia
- Neuropatía cubital
- Parkinson
- Postpolio
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Síndrome de Ehlers-Danlos
- Síndrome de Goldmann-Favré
- Síndrome de Marfan
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Raynaud
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Trastorno Límite de la Personalidad (TLP)
Estos son solo algunos ejemplos de patologías que pueden generar el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente en el trabajador. Así, cualquier enfermedad puede ser susceptible de originar una incapacidad permanente, siempre que afecte a la capacidad laboral del trabajador.
Enfermedades incapacitantes
A la hora de reconocer una incapacidad permanente, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe analizar cada caso de forma particular. Es decir, se deben tener en cuenta aspectos como el tipo de enfermedad, la gravedad de la patología, actividad laboral que desarrolla el ciudadano o circunstancias personales adicionales.
En este sentido, una misma enfermedad puede resultar incapacitante para una persona y no serlo para otra. Esto se debe a que es necesario analizar todos los factores que influyen en el proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente.
Los expertos de ‘Fidelitis’ aclaran que «la Legislación española se basa en secuelas, no en diagnósticos; por lo tanto, depende de cómo afectan las secuelas de las patologías que cada individuo padece a su capacidad para trabajar».
Como conclusión, podemos afirmar que se considera enfermedad incapacitante aquella que cause reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva. Es fundamental que la enfermedad provoque en el trabajador una reducción o anulación en la capacidad laboral.