Los requisitos para que las personas con discapacidad accedan a la jubilación anticipada van a cambiar próximamente. Según ha adelantado José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno trabaja para reducir el número de años que deben de cotizar. De esta manera, se les ofrecen más facilidades a este colectivo, que siempre se encuentran con barreras a la hora de acceder al mercado del empleo.
A falta de que dichos cambios sean oficiales y se recojan en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno de Pedro Sánchez espera que el mayor número de personas con discapacidad puedan acceder a la modalidad de jubilación anticipada en España.
El principal cambio que se va a llevar a cabo en esta reforma de pensiones es la rebaja de 15 a 5 años del periodo mínimo de cotización exigido para que las personas con una discapacidad igual o superior al 45% puedan anticipar su jubilación. De hecho, José Luis Escrivá señalaba días atrás que esperan «poder dar luz verde a esta modificación en muy pocas semanas, ya que el trámite está muy avanzado».
Jubilación anticipada por discapacidad o enfermedad
Si atenemos a la norma, la jubilación anticipada por enfermedad se recoge en el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003. Además, recoge que en el caso de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, las condiciones de acceso se refiere a trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social que se encuentren en situación de alta o asimilada.
Otro requisito que se debe de tener par acceder a la jubilación anticipada de 56 años es el número de años cotizados que tiene cada persona. En la actualidad, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% es de 15 años, aunque dentro de poco, según ha informado el ejecutivo y hemos recogido con anterioridad, pasará a tan solo 5 años.
Dentro de esos años de cotización se descuentan todas las ausencias al trabajo, menos las que sean por:
- Baja médica por cualquier contingencia, común o profesional
- Suspensión del contrato ligadas a maternidad o paternidad biológica o legal
- Riesgo durante el embarazo o lactancia
- Ausencias con derecho a retribución
Finalmente, el trabajador deberá de acreditar, como es obvio, un grado de discapacidad de, al menos el 45% certificado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Listado de enfermedades para la jubilación anticipada con 56 años por discapacidad
A continuación vamos a ofrecer un listado con todas las enfermedades o trastornos que pueden hacer que una persona con discapacidad pueda recibir la pensión de jubilación anticipada con 56 años.
- Síndrome de Down
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Síndrome X frágil
- Síndrome de Prader – Willi
- Enfermedad de Wilson
- Fibrosis Quística
- Esclerosis múltiple
- Lesión medular traumática
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
- Síndrome de Tourette
- Leucodistrofias
- Secuelas de la polio
- Síndrome postpolio
- Trastorno del espectro del autismo
- Trastorno bipolar
- Esquizofrenia
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Daño cerebral adquirido
La norma recoge que el 45% de la discapacidad no tiene que estar provocado totalmente por una de estas enfermedades. De hecho, informa que se admite que una parte del porcentaje se deba a una de ellas y el resto corresponda otra dolencia que no esté englobada en la lista.