Las pensiones de incapacidad permanente son aquellas que se conceden a trabajadores que han visto reducida o anulada su capacidad laboral, debido a una lesión o enfermedad. Así, la pensión tiene la función de compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a esta situación.
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente que se puede reconocer a un trabajador: Incapacidad total, incapacidad absoluta, incapacidad parcial y Gran Invalidez. Dentro de la incapacidad permanente total también existe la submodalidad de incapacidad permanente total cualificada.
Enfermedades y lesiones causantes de incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador en España. Como última opción, el trabajador también puede acudir a la vía judicial para solicitar la incapacidad permanente, previa demanda contra el INSS.
Hay que aclarar que la Seguridad Social no cuenta con un listado de enfermedades o lesiones que den derecho a una pensión de incapacidad permanente. En este sentido, el INSS analiza cada situación de manera particular, aunque suele ser exigente a la hora de conceder una pensión de este tipo.
Cualquier lesión o enfermedad puede ser causante del reconocimiento de una incapacidad permanente. La clave se encuentra en que dicha lesión o enfermedad generen una limitación en la capacidad laboral del trabajador. Además, también es necesario demostrar que el trabajador ha llevado a cabo todo los tratamientos médicos posibles sin mejoras.
En concreto, el INSS analiza las secuelas y limitaciones que presenta el trabajador para el ámbito laboral a causa de una determinada lesión o enfermedad. También es posible que el trabajador cuente con varias lesiones o patologías.
Normalmente, cuantas más enfermedades tenga el trabajador, mayores serán las opciones de que la Seguridad Social le conceda una pensión de incapacidad permanente. Aunque es preciso incidir en que cada caso es independiente.
Listado de enfermedades
Aunque no existe un listado oficial de enfermedades que dan derecho a una incapacidad permanente, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ ofrecen su propio listado en el que se recogen algunas de las patologías con mayor probabilidad de causar el reconocimiento de una incapacidad permanente en el trabajador:
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno: Ya sea bipolar, ansiedad o estrés postraumático.
Las personas que padecen alguna o varias de estas enfermedades pueden tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, el hecho de padecer alguna de estas enfermedades no significa que el INSS les vaya a conceder obligatoriamente una pensión de incapacidad permanente.
La realidad es que no existen dos casos iguales de incapacidad permanente. Es decir, una enfermedad puede ser incapacitante para un trabajador y para otro no. Igualmente, es posible conceder un grado de incapacidad permanente a dos personas que padecen la misma enfermedad.
En el proceso de reconocimiento de incapacidad permanente influyen múltiples factores, como el cuadro clínico del trabajador, sus secuelas, limitaciones o la profesión habitual. Todo se debe analizar con detenimiento por parte de los organismos encargados de conceder la pensión, ya sea por la vía administrativa o por la vía judicial.