¿Qué enfermedades contempla la Seguridad Social para la baja laboral por incapacidad temporal?

Baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Todos los trabajadores en España tienen derecho a la baja laboral por incapacidad temporal. Es decir, pueden percibir una prestación económica de la Seguridad Social durante el periodo que se encuentran inhabilitados para ejercer su actividad laboral por una lesión o enfermedad.

La incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no se encuentra capacitado temporalmente para el desarrollo de su actividad laboral habitual. Esto se debe a un accidente o enfermedad.

Cuando un trabajador recibe el alta médica debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad. Sin embargo, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Enfermedades de acceso a incapacidad temporal

La baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo).

Baja laboral por incapacidad temporal Seguridad Social
Baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Sin embargo, no existe un listado de la Seguridad Social de enfermedades específicas que dan acceso a una baja laboral por incapacidad temporal.

A la hora de otorgar una baja laboral a un trabajador por enfermedad, los servicios médicos públicos de salud deben determinar si dicha patología es lo suficientemente incapacitante para que el empleado cese temporalmente en su actividad laboral.

Igualmente ocurre con las pensiones de incapacidad permanente. La Seguridad Social analiza cada caso de manera particular para otorgar una baja laboral o para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Nuevas patologías

A pesar de no existir un listado específico, la Seguridad Social sí puede recoger determinadas patologías por las que se puede acceder a la baja laboral por incapacidad temporal.

Recientemente, la Seguridad Social ha aprobado tres nuevas situaciones por las que se puede acceder a una baja laboral por incapacidad temporal. Desde el 1 de junio, las mujeres pueden acogerse a una baja por incapacidad temporal debido a una menstruación incapacitante.

Además, también se ha aprobado el derecho a la baja laboral por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntario o no, así como la baja desde el primer día después de la semana 39 de gestación.

Prestación de la Seguridad Social

La cuantía a percibir por la prestación económica por incapacidad temporal depende, en gran parte, del hecho causante.

Cuando la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se cobra un 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo. A partir del día 21, se cobra el 75% de la base reguladora.

Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral.

En ambos casos, es posible llegar a cobrar un 100% de la base reguladora, siempre que la empresa para la que trabaje el empleado tenga un Convenio Colectivo que lo permita.

Desde la Seguridad Social argumentan que «la incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento».

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