No toda enfermedad o patología da acceso a una pensión de incapacidad permanente. Es el Tribunal Médico de la Seguridad Social el organismo encargado de otorgar el derecho de cobrar una prestación de este tipo y acreditar una determinada invalidez.
Es decir, el Tribunal Médico de la Seguridad Social no cuenta con un listado de enfermedades establecidos que dan lugar a una pensión de incapacidad permanente. Cada persona y paciente es estudiado de forma individual en función de una serie de factores
¿Quién concede la pensión?
Así, según los daños y secuelas que haya causado una enfermedad o accidente a la persona, la Seguridad Social puede acreditar diferentes grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez.
Además, puede ocurrir que la Seguridad Social deniegue la solicitud de incapacidad permanente. En esta situaciones, la persona afectada puede realizar una reclamación a esta institución en un plazo de días determinado.
Si encontrara la negativa por respuesta de nuevo, la persona interesada tiene la posibilidad de elevar la causa a la Justicia. En muchas ocasiones, un juez es el encargado de otorgar el derecho a percibir la incapacidad permanente, aunque este proceso puede extenderse durante años.
En cualquier caso, la pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Enfermedades que dan acceso a una pensión de incapacidad permanente
Aunque la Seguridad Social no cuente con un listado al uso de enfermedades que dan derecho a una pensión de incapacidad permanente; existen varios grupos de patología que son susceptibles a habilitar este tipo de prestaciones en la persona afectada:
- Enfermedades psiquiátricas: Las patologías de tipo neurológico y psicológico pueden generar una incapacidad a la hora de realizar diferentes actividades laborales. Entre estas enfermedades destaca el trastorno de personalidad, Alzheimer, depresión severa, esquizofrenia o estrés post traumático.
- Enfermedades oncológicas: Las secuelas que pueden dejar diferentes tipos de cáncer en el paciente podrían generar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. El tratamiento para superar dicha patología también puede dejar secuelas en la persona afectada.
- Ojos y oídos: La pérdida de visión o pérdida auditiva en sus diferentes graves también pueden ser motivo para percibir una pensión de incapacidad permanente. Por ejemplo, hipoacusia, desprendimiento de retina o síndrome de Meniere.
- Enfermedades cardíacas: Todas las patologías relacionadas con el corazón también son sometidas a estudio por el Tribunal Médico de la Seguridad Social y pueden dar lugar a una incapacidad permanente.
- Aparato respiratorio, digestivo y nervioso: Las enfermedades relacionadas con algunas de estas estructuras claves del cuerpo humano influyen en la actividad de las personas y por tanto pueden ser proclives para una pensión de incapacidad permanente. Hablamos de patologías como la demencia, migrañas, ictus, esclerosis múltiple, apnea del sueño, asma, pancreatitis o insuficiencia renal; entre otras.
- Traumatología y Reumatología: Constituyen el último gran grupo de enfermedades. Afecciones como la lumbalgia, artritis reumatoide, fatiga crónica, fibromialgia o hernia cervical también pueden dar lugar a una incapacidad permanente.