El derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente en España está marcado por diferentes factores. Si bien, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quién otorga dicho derecho. Pero además, en diferentes ocasiones, la Justicia podría tener la última palabra.
Actualmente, la ley permite la jubilación anticipada por coeficientes reductores cuando se aplica a personas con enfermedades acreditadas que figuren listadas en el Real Decreto. Si bien, existe una gran incertidumbre en torno a aquellas personas con enfermedades que no figuran en el listado, pero han visto reducida su calidad y esperanza de vida.
Este hecho es algo que afecta, entre otras personas, a aquellas que tienen una enfermedad renal. Así, en este sentido, desde el grupo ‘Fidelitis’ (abogados especialistas en incapacidades laborales) intentan dar respuesta a esta complicada situación.
El presidente de ‘Fidelitis’, Lorenzo Pérez, señala que «ahora mismo se puede intentar con cualquier enfermedad siempre que se tenga un mínimo de 15 años cotizados con el grado de discapacidad reconocido (mínimo) del 45%, siempre y cuando podamos demostrar que las secuelas merman la esperanza de vida del paciente».
Jubilación anticipada y pensión de incapacidad permanente
Desde el año 2009, la ley establece en España que las personas con discapacidad solo pueden acceder a la pensión de jubilación anticipada a partir de los 56 años y acreditando un grado del 45% de discapacidad. Además, dicho grado de discapacidad debe haber sido reconocido al menos desde hace 15 años

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Estos requisitos son prácticamente inamovibles para la Seguridad Social, organismo con potestad para otorgar el derecho tanto a recibir una pensión de incapacidad permanente como a permitir la jubilación anticipada.
Así, la vía judicial se ha convertido en un canal adecuado para que muchas personas que reciben pensión de incapacidad permanente en España puedan acceder a la jubilación anticipada.
En esta línea, clientes del grupo ‘Fidelitis’ han conseguido sentencias a su favor, entendiendo la Justicia la fecha de diagnóstico de la enfermedad como suficiente para el cómputo de los 15 años y no necesariamente desde la obtención del certificado de la discapacidad.
Además, cabe destacar que las personas no solo pueden solicitar una pensión de incapacidad permanente debido a una enfermedad concreta; si no también por las secuelas que ha dejado ésta en el trabajador y que le inhabilitan para desempeñar diferentes funciones.
Así, las personas con enfermedades renales tienen dos opciones para dejar de trabajar cuando a causa de la patología presentan una menor condición física y/o psicológica para llevar a cabo diferentes tipos de trabajo.
Situación de personas con enfermedad renal
En estos casos, puede solicitar una pensión de incapacidad permanente o también optar por la jubilación anticipada aplicando coeficientes reductores por discapacidad y cumpliendo los requisitos mínimos exigidos para tal acción.
La presidenta de ALCER (Asociación para la Lucha Contra las Enfermedades Renales), Iluminada Martín-Crespo, manifiesta al respecto: «Los pacientes renales en tratamientos sustitutivos de la función renal, hemodiálisis, diálisis peritoneal y trasplante, tienen una importante discapacidad que les impide hacer una vida como el resto de la población».
Además, añade que «somos un colectivo que se siente doblemente discriminado ante la imposibilidad de trabajar de forma adecuada, sin tener que someternos a sobreesfuerzos diarios, por un lado, y, por otro, al no reconocerse la patología a la hora de solicitar una jubilación anticipada”.