Las empresas pueden sancionar al trabajador si no comunican la baja por incapacidad temporal

La Justicia hace una aclaración respecto a la nueva normativa para acceder a la baja laboral por incapacidad temporal en España

Sanción de la empresa en una baja por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

El cambio de normativa sobre los procesos de baja laboral por incapacidad temporal ha generado ciertas situaciones controvertidas entre trabajadores y empresas. Así, la Justicia ha determinado que las empresas pueden sancionar al trabajador en caso de no comunicar la baja por incapacidad temporal.

Desde el 1 de abril de 2023 está en vigor la normativa recogida en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre. En concreto, la medida establece que el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa.

Ese trámite ya no es necesario debido a que las comunicaciones se harán por vía telemática entre la Seguridad Social y la empresa en cuestión. Sin embargo, este hecho ha provocado algunos malentendidos en algunas empresas.

Comunicar la incapacidad temporal a la empresa

Respecto a la nueva medida, desde la Seguridad Social explican que «una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social».

Sanción de la empresa en una baja por incapacidad temporal
Sanción de la empresa en una baja por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Por su parte, las empresas tienen la obligación de remitir a la Seguridad Social, en un plazo máximo de tres días hábiles, los datos económicos del parte médico de baja laboral por incapacidad temporal.

No obstante, la Justicia ha hecho recientemente una aclaración con respecto a esta nueva normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Así, determinan que los trabajadores asalariados deben comunicar la baja por incapacidad temporal a la empresa, independientemente de que el INSS ya haya informado de la situación a dicha empresa a través del parte de baja médica.

De esta forma se recoge en una reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional. En concreto, otorgó la razón a una empresa que establecía esta obligación en un protocolo que el propio negocio había firmado con sus empleados.

Aclaración de la Justicia

En definitiva, la Justicia determina que los trabajadores deben comunicar al trabajador la ausencia en el trabajo, siempre que la empresa haya firmado un protocolo con los empleados en el que se recoge esta circunstancia. En este sentido, los jueces hacen una diferenciación entre justificación y comunicación.

Esta comunicación por parte del trabajador hacia la empresa se puede realizar a través de vía telefónica o correo electrónico, sin necesidad de trasladar el parte de baja, ya que esa acción sí que la llevará a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para evitar este tipo de conflictos, los abogados laboralistas aconsejan a las empresas fijar un protocolo de este tipo. De esta forma, los trabajadores sabrán cómo actuar ante un proceso de baja laboral por incapacidad temporal.

El nuevo sistema de justificación de bajas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social no está siendo tan eficaz como se pretendía en un primer momento. Y es que el INSS puede tardar, en ocasiones, varios días en informar a la empresa de la baja laboral del trabajador.

Por ello, para evitar cualquier conflicto con la empresa, es recomendable que el trabajador comunique a la empresa mediante vía telefónica o correo electrónico la situación de incapacidad temporal. Posteriormente, será la Seguridad Social la que remita el parte de baja médica a la empresa en cuestión.

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