Las empleadas del hogar que ejerzan su profesión en España tendrán derecho a acceder a las prestaciones por desempleo del SEPE desde este jueves 8 de septiembre de 2022. Según ser recoge en el Real Decreto Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tendrán derecho tanto a prestaciones contributivas como a nivel asistencial.
Esta nueva normativa se aprobó en el Consejo de Ministros del Gobierno de España el martes 6 de septiembre. Además, en la elaboración del texto han participado las organizaciones sindicales y principales plataformas de trabajadoras empleadas del hogar. El principal objetivo es mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social de este colectivo.
Entre las diferentes medidas aprobadas, destaca el acceso a las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Así, tendrán acceso tanto a prestaciones a nivel contributivo, como a nivel asistencial.
Novedades del SEPE para empleadas del hogar
Con esta nueva normativa, las empleadas del hogar tendrán la obligación de cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre de 2022. Además, también se contempla que dichas cotizaciones no supongan un esfuerzo importante para los trabajadores del sector. Por ello, el Ejecutivo Central establece el derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales de la cotización por desempleo.
Igualmente, desde el SEPE exponen que «se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente».
Otro aspecto importante que recoge el Real Decreto-Ley es que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para aquellos trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador. Así, se elimina la posibilidad de que los trabajadores soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social. El objetivo de todas estas medidas del SEPE es mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras empleadas del hogar.
Prohibido despedir sin causa
La nueva legislación introduce una medida que prohíbe el despido sin causa de las empleadas del hogar y se elimina la figura del desistimiento. Es decir, el empleador no podrá prescindir de los servicios de la empleada del hogar sin justificar causa alguna.
👩💻 Las trabajadoras del hogar ya pueden acceder a las prestaciones por desempleo.
🔵 El @boegob ha publicado el Real Decreto-Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar ➡️ https://t.co/4Cmrq9JHMa pic.twitter.com/Gx0AjAGtco
— SEPE (@empleo_SEPE) September 8, 2022
En definitiva, en caso de querer dar de baja a una empleada laboral, el empleador debe justificar ante el SEPE los motivos correspondientes por los que se produce la finalización del contrato. Con esta medida, se refuerza la protección de los trabajadores y trabajadoras del colectivo frente a un posible despido de su puesto de empleo.
Por otra parte, desde el SEPE informan que «el Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar».