Los expertos en notaría siempre recomiendan realizar testamento en vida. Hacer testamento permite a cualquier persona garantizar que sus bienes se repartirán en base a sus deseos tras su fallecimiento, aunque teniendo en cuenta las limitaciones legales que marca el Código Civil español.
En este sentido, hacer testamento ofrece importantes ventajas, especialmente para los herederos. Cuando se trata de repartir una herencia sin testamento, los herederos suelen encontrar una serie de inconvenientes que deben solventar dentro de sus posibilidades.
Desventajas de no hacer testamento
Cuando hablamos de repartir una herencia sin testamento, dicha herencia se debe repartir siguiendo el orden de herederos que marca el Código Civil español. Así, los hijos de la persona fallecida son los primeros herederos forzosos.
En caso de que no haya ningún heredero forzoso, la herencia irá a parar a manos del Estado. Esta es una de las posibles consecuencias que pueden darse por no realizar testamento en España. Se trata de algo que deben tener en consideración todos los ciudadanos.
Otra desventaja de no hacer testamento es que la herencia de la persona fallecida se repartirá en base a lo que determina la ley. Es decir, la herencia no se distribuirá del modo deseado por parte de la persona fallecida.
El coste de hacer testamento en España es reducido. Dicho coste suele variar en función de las características del documento y del caudal hereditario, aunque el precio oscila habitualmente entre 40 y 70 euros. Hablamos de un precio infinitamente menor del que deberán pagar los herederos en caso de que la herencia no tenga testamento.
Cuando una persona no redacta testamento, al fallecer dicha persona, son los herederos los encargados de recopilar toda la información referente a sus bienes, deudas y derechos. Es decir, deben acudir a diferentes instituciones y entidades para conseguir toda la información referente. Además, la obtención de esta información puede suponer un coste económico adicional.
Coste para los herederos
Los expertos del Idealista explican que «el coste de los trámites para una herencia sin testamento comienza con la obtención gratuita del modelo 790, que, a pesar de ser descargable en el Ministerio de Justicia o en el Registro Civil, conlleva una tasa de 3,74 euros al cumplimentarlo y presentarlo en un banco o entidad colaboradora».
Además, los herederos deben afrontar el pago de determinados impuestos para tener derecho a recibir la herencia. En este tipo de situaciones, el impuesto principal es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad a pagar por este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma y de las características de la herencia en cuestión.
Al respecto, desde el Idealista advierten que «en España, es necesario liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cantidad a pagar de este tributo varía según la comunidad autónoma y depende del grado de parentesco con el fallecido, el valor de la herencia y la situación personal del heredero».
En cualquier caso, es necesario recordar que cualquier heredero tiene derecho a rechazar la herencia. Normalmente, el rechazo de una herencia se produce porque el fallecido ha dejado deudas o porque el heredero no quiere pagar los impuestos correspondientes para disfrutar de la herencia. Eso sí, la herencia se debe aceptar o rechazar en su totalidad. No es posible aceptar los bienes de la herencia y rechazar las deudas.