El experto de accesibilidad, Alberto Cruz, de Habi Accesible, señaló en una entrevista a Todo Disca que la nueva normativa en accesibilidad, que se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), era una ley «necesaria y muy esperada».
La nueva norma deja una «sensación de avance, de evolución y de caminar hacia adelante en la lucha por la mejora de la autonomía de las personas». Aunque ahora habrá que ver como se instaura en la sociedad esta normativa de accesibilidad.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Dichas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de:
- Accesibilidad universal
- Autonomía individual
- Diseño universal o diseño para todas las personas
- No discriminación
Para ello se toma en especial consideración las necesidades de las personas con discapacidad. Para que no sean discriminadas en el uso de productos y servicios de apoyo.
Dichas condiciones básicas mencionadas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Todo ello en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico. Todo ello con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
Elementos vinculados a actividades comerciales en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 33 como deben ser los elementos vinculados a actividades comerciales. Esta se incluye dentro del capítulo VII, denominado mobiliario urbano.
En primer lugar, especifica que el diseño y la ubicación de elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las zonas de uso peatonal se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados.
Para ello, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Además, se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual.
Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m; mientras que los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41.
Por su parte, los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm. Además, contará con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas.
Por último, estos elementos, cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas, éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m.