Así deben ser los elementos de señalización e iluminación en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

Así deben ser los elementos de señalización e iluminación en la nueva normativa de accesibilidad

Así deben ser los elementos de señalización e iluminación en la nueva normativa de accesibilidad

Desde principios de 2022 entró en vigor en España la nueva normativa de accesibilidad. La Ley, que fue incluida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.

Dicha norma se aprobó en julio, apareció en el BOE un mes después y entró en vigor el 2 de enero de 2022. El reglamento contiene todas las características que deben de cumplir los espacios y entornos públicos urbanizados. Todo ello en busca de mejorar la accesibilidad y permitir que todos puedan disfrutar del entorno.

Este documento técnico trata sobre el desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.

En definitiva, el informe aporta marcos resultantes de la aplicación de los principios de autonomía individual; no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todos. En este caso, se prestará especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. Además, también tiene en cuenta la relación con el uso de los apoyos, productos y servicios.

Elementos de señalización e iluminación en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado donde se establece la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 31 como deben ser los elementos de señalización e iluminación. Esta se incluye dentro del capítulo VIII, denominado mobiliario urbano.

Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes. Además, se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera.

Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada. De esta manera quedarán al borde inferior a una altura mínima de 2,20 m.

Salir de la versión móvil