¿Qué elementos se pueden añadir en el testamento?

Existen diferentes disposiciones que se pueden añadir a un testamento para su futuro cumplimiento en forma de herencia

Disposiciones del testamento./ Foto de Canva

Realizar un testamento en vida conlleva numerosas ventajas para el testador y para sus futuros herederos. Cuando una persona fallece sin testamento, el proceso de repartición de una herencia se vuelve más complejo, costoso y con mayor riesgo de conflictos. Además, si no existen herederos legales, los bienes de una persona pueden pasar a manos del Estado.

Por todo ello, los expertos en la materia recomiendan hacer testamento en vida. El coste de hacer un testamento oscila entre 40 y 70 euros, según el contenido del mismo. Se trata de un precio considerablemente inferior al que deberían afrontar los herederos para disponer de la herencia en caso de que no haya testamento.

En España, para poder hacer un testamento, basta con ser mayor de edad y acreditar que se está en plenas facultades mentales para realizar este documento oficial. Además, el testador tiene la posibilidad de cambiar el testamento todas las veces que quiera, siempre que se cumplan los requisitos expuestos.

Disposiciones posibles en el testamento

En un documento como el testamento existe la posibilidad de incluir varias disposiciones, que deben respetar la parte legítima de la herencia. Así, gracias a este documento, una persona puede decidir quiénes son sus herederos y las proporciones que van a recibir cada uno de ellos.

Disposiciones del testamento./ Foto de Canva
Disposiciones del testamento./ Foto de Canva

Según informan los profesionales de ‘Testamenta Blog‘, estas son las disposiciones más destacadas de cualquier testamento en España:

  1. Patrimonio: Este es el primer elemento clave en cualquier testamento. Hablamos de todas las propiedades del testador, como viviendas, locales, negocios…etc. Al ser uno de los puntos más importantes, también genera más controversia entre los herederos. El testador tiene la posibilidad de establecer qué proporción corresponde a cada heredero.
  2. Cuantía económica: En este caso, se presta especial atención a depósitos de ahorro, productos financieros y cuantía económica del testador. No todo el mundo hace constar este elemento, aunque su importancia es clave.
  3. Disposiciones vitales: Respecto a esta disposición, un testador puede expresar qué hacer con su cuerpo tras su fallecimiento, como por ejemplo donar órganos. También se puede dejar constancia en este apartado si el testador prefiere ser enterrado o incinerado.

En el ámbito de la disposición vital también se puede dejar por escrito el deseo del testador en caso de que afronte una enfermedad de gravedad con pocas probabilidades de supervivencia. Así, puede establecer que no se le apliquen determinados tratamientos médicos.

¿Qué ocurre con las mascotas?

Actualmente, en España, no existe la posibilidad de nombrar a una mascota como heredera en un testamento, a pesar de que para muchas personas sus mascotas forman parte de su familia. Por ello, el Código Civil sí que permite que el testador lleve a cabo una serie de acciones que ofrezcan una protección para su mascota tras su fallecimiento.

Concretamente, el testador puede nombrar a un albacea para que se encargue de velar por el bienestar de la mascota mientras viva. Es una forma adecuada de garantizar mediante testamento un futuro para la mascota.

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