El 28 de mayo de 2023 se celebran las elecciones municipales y autonómicas en numerosas localidades de España. De cara a este acontecimiento, es necesario precisar los derechos que tienen las personas con discapacidad de cara a la correspondiente votación para la elección de los representantes políticos.
Con todo ello, la legislación se ha ido modificando para eliminar las posibles discriminaciones existentes hacia las personas con discapacidad en el ámbito de las elecciones. Así, en 2018 se aprobó una nueva normativa en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para garantizar la votación de todas las personas con discapacidad.
Antes de dicha modificación de la legislación, unas 100.000 personas con discapacidad tenían restringida la posibilidad de votar, lo que constituía una discriminación flagrante hacia este colectivo de ciudadanos.
Personas con discapacidad en las elecciones
Todas las personas con discapacidad en España tienen derecho a voto, por lo que podrán participar en la ‘fiesta de la democracia’ del próximo domingo 28 de mayo. Si bien, existe la excepción de las personas que hayan sido declaradas «incapaces» para la votación por una sentencia judicial o se encuentren internadas en un hospital psiquiátrico.

Además, las personas con discapacidad también pueden participar en las mesas electorales. En este sentido, desde ‘Servimedia‘ explican que el Gobierno de España ha elaborado un ‘Manual de instrucciones’ para las personas que integran las mesas electorales de las elecciones del 28 de mayo. Así, se incorpora un apartado concreto centrado en la accesibilidad.
Para garantizar el derecho a voto de las personas con discapacidad, el Gobierno establece una serie de pautas para que los miembros de la mesa electoral sepan cómo actuar ante determinadas personas con discapacidad.
Por ejemplo, en el caso de las personas con problemas de audición, es apropiado mirarles a los ojos y hablar de manera pausada, para llegar a un mejor entendimiento.
Hay que tener en cuenta que la votación es un acto personal e intransferible. Sin embargo, determinadas personas con discapacidad pueden contar con la ayuda de una persona de su confianza para realizar dicha acción. Ante estas situaciones, los miembros de la mesa electoral deben dirigirse al votante y no a la persona que le acompaña.
En dicho apartado de accesibilidad del ‘Manual de Instrucciones’ para la mesa electoral en las elecciones, se recoge las actuaciones a seguir de manera específica según la discapacidad que presente cada persona.
Accesibilidad en las elecciones
La normativa actual establece que los miembros de las mesas electorales deben velar por que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a voto. Tal es así, que el presidente de una mesa electoral puede llevar la urna hasta la calle para que una persona con movilidad reducida realice el voto; siempre que el local electoral no cuente con la accesibilidad adecuada.
Punto aparte merecen las personas con discapacidad visual, que pueden contar con la ayuda de una tercera persona para la elección de una determinada papeleta. Si bien, desde el año 2007 es posible votar en braille.
Para votar en braille, las personas con discapacidad visual deben contar con una discapacidad igual o superior al 33%, o ser afiliados de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles).
En este sentido, la persona con discapacidad visual puede solicitar un kit de votación accesible, ya que contiene papeletas y documentación en braille para que la persona pueda detectar a que partido corresponde cada papeleta. Este es un elemento clave en las elecciones para las personas con discapacidad visual. Si bien, este procedimiento sólo está habilitado hasta el momento para las elecciones autonómicas.