El Tribual Superior de Justicia de Andalucía ha indultado a una mujer con un 75% de discapacidad a pagar una deuda de 17.719,60 euros a la Seguridad Social. La procedencia de esta cantidad se enmarca dentro de dos ayudas que la Administración le otorgaba a la denunciada: la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad. No obstante, la justicia considera que la mujer no actuó con mala fe, por lo que ha decidido anular la ayuda que recibía, pero le exime de devolver la cuantía que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamaba.
Este caso comienza en 2005, cuando la Seguridad Social otorga a esta mujer la pensión familiar por hijo a cargo, al entender que cumple con los requisitos legales para ello; del mismo modo, la beneficiaria, que era huérfana absoluta, ya percibía una pensión de orfandad con un complemento familiar sin que la Administración le advirtiera ninguna incompatibilidad entre ambas prestaciones. No obstante, la entidad pública comenzó un expediente al observar determinadas irregularidades y consideró que existía un cobro indebido, por lo que le notificó y reclamó una deuda de 17.719,60 euros.
La justicia estima que no existe mala fe
Tras la notificación de reclamación de la Seguridad Social se da paso a una batalla legal entre la propia Administración Pública y esta mujer, que por entonces ya padecía un 75% de discapacidad reconocida. En consecuencia, la afectada optó por presentar alegaciones y el caso terminó en el Juzgado de lo Social N.º 2 de Córdoba, que desestimó la demanda del INSS. No obstante, ante esta nueva tesitura, el organismo presentó un recurso de suplicación, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Alto Tribunal, entonces, dio la razón a la Seguridad Social, pero de forma parcial. La justicia entiende que sí existe incompatibilidad entre el recibo de ambas pensiones, pero rechaza que la mujer tuviera que devolver del dinero al considerar que la beneficiaria no incurrió en dolo ni actuó con mala fe, y que el error fue exclusivamente de la Administración al entender que el organismo debería haberlo notificado.
Finalmente, el TSJA también señaló que señaló que la pensión total era muy baja y que la mujer se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad por su discapacidad reconocida del 75 %. Por tanto, la beneficiaria fue absuelta de la devolución de este cantidad de dinero al entender que no fue un acto intencionado y ser persona en situación de dependencia.
Devolución de ayudas públicas
Este caso en concreto hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en las sentencias N.º 530/2024, de 4 de abril, y nº 618/2024, de 29 de abril, que a su vez siguen el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic contra Croacia.
Esta doctrina establece que reclamar la devolución de ayudas públicas percibidas de buena fe y destinadas a cubrir necesidades básicas puede suponer una carga excesiva e injustificada para personas en situación de vulnerabilidad. Por ello, aunque el tribunal decidió retirar la prestación por ser esta incompatible, eximió a la beneficiaria, quien sufría una discapacidad reconocida del 75%, de devolver los más de 17.000 euros percibidos.