Una baja laboral es una situación que puede darse en cualquier empleo, ya sea por por enfermedad o por accidente y siempre tras obtener un diagnóstico médico por parte del empleado. Esto supone que la persona afectada no tenga obligación de acudir a su puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente. Sin embargo, durante el período de tiempo que dura una baja de esta índole pueden existir determinadas situaciones de confrontación entre la empresa y el empleado en los que hay que recurrir a la justicia para determinar qué está permitido respecto a las actividades que realice el trabajador.
Por ello, a la hora de solicitar una baja laboral es imprescindible la presentación de un diagnóstico médico que lo acredite y recomendable dejar claras las posturas de la empresa y del empelado con el objetivo de evitar posibles enfrentamientos. Este es el caso, precisamente, de una trabajadora de la empresa Avanza, que ostentaba un puesto de conductora de autobús y que estuvo de baja desde el 8 de enero al 27 de enero de 2022 por dolor en la parte inferior de la espalda y desde el 11 de julio del 2022 al 3 de julio de 2023 por una lumbalgia, de acuerdo con ‘El Día de Segovia‘.
Despedida por jugar al pádel estando de baja
‘Bola, set y partido‘, debió pensar la empresa cuando recibió información de que su trabajadora y empleada había participado en varios torneos de pádel estando de baja laboral, acusando una lumbalgia y afectaciones de dolor en la parte inferior de la espalda. Ante esta realidad, la compañía de transportes tomó la decisión de despedir a su trabajadora en el año 2023, alegando una supuesta «transgresión de la buena fe contractual» al considerar que haber jugado al pádel podía haber perjudicado a su recuperación médica, como informó la agencia EFE.
Ante este despido, la trabajadora dedicó recurrir y denunció su caso ante la justicia, que lo elevó hasta el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia al tildar este despido como «improcedente«. Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León indicó que jugar al pádel no supuso un perjuicio para los problemas de dolor de espalda de la afectada ni incumplió las recomendaciones médicas, de acuerdo con diferentes informes que justificaban las actividades de la trabajadora.
300 euros de multa para la empresa
«La paciente venía realizando de forma habitual pádel. Puede continuar con ello de forma ocasional y sin forzar», tal y como se afirma en un comunicado aportado por el hospital de Segovia en el que la empleada hacía rehabilitación. Además, en este tipo de lesiones se recomienda desde el principio del tratamiento hacer ejercicio físico de forma regular», como expuso un fisioterapeuta externo en el momento de la celebración de este juicio.
Por ello, ante esta nueva realidad, el alto tribunal dictó sentencia y decidió imponer costas a Avanza de 300 euros a favor de la empleada y la pérdida del depósito del recurso. La defensa de la empresa recordó, no obstante, que el caso era parecido a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2010 en la que se aceptó como procedente un despido porque el trabajador hizo deporte durante la baja.
Finalmente, el Supremo indicó que los dos casos no eran comparables, ya que en el de la conductora de Segovia no se desaconsejaba el deporte ocasional, cosa que no ocurría con el caso canario. Así, también se destacó que declarar la procedencia o improcedencia de los despidos se debe analizar de manera individual y considerar las especificaciones y particularidades concretas de cada supuesto