El IVA en los contratos de arrendamiento, ¿cuándo debe incluirse?

El pago del IVA en los contratos de arrendamiento va a depender de varios detalles fundamentales como el uso que se vaya a dar a esa vivienda

El IVA en los contratos de arrendamiento, ¿cuándo debe incluirse

Cuando nos disponemos a alquilar nuestra vivienda por primera vez, es posible que nos empiecen a surgir una gran cantidad de dudas que tenemos que despejar si queremos actuar dentro del marco legal. Y es que hablar de contratos de arrendamiento, IVA, impuestos y temas que tocan problemas con Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) se nos puede hacer bastante cuesta arriba. Es por ello que hemos querido ayudarte a entender cuáles son los requisitos para incluir el IVA en tu declaración dependiendo del uso que se le vaya a dar a tu propiedad alquilada.

Hay muchos tipos de alquileres y cada uno puede estar sujeto a variaciones dependiendo de diversos factores particulares que hay que tener en cuenta. Pero en rasgos generales, la norma indica que si tu propiedad va a ser usada como vivienda durante un largo período de tiempo, esto hará que en la factura no aparezca el IVA. Es decir, si tú posees un apartamento y este va a ser usado como domicilio permanente por tu inquilino, el contrato de arrendamiento no va a estar sujeto al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

IVA y tipos de alquileres: exenciones en el pago

Como ya hemos dicho, un punto muy importante a tener en cuenta es el hecho del uso que se le vaya a dar a ese espacio arrendado. Y es que no es lo mismo si el alquiler se hace a una persona particular para usarlo como domicilio habitual, que si se hace a empresas o particulares con fines lucrativos. El IVA en este caso sí sería obligatorio en el segundo caso, ya que de este alquiler van a surgir beneficios específicos.

Por un lado, el IVA no será obligatorio reflejarlo en la factura si el contrato de arrendamiento que vamos a llevar a cabo incluye al dueño y al inquilino con fines exclusivos de vivienda. De hecho, esto comprende tanto el propio inmueble como todo lo que este implica. Es decir, están exentos de este impuesto tanto el domicilio como todo lo que tenga añadido, ya sea garaje, trastero y/o mobiliario que incluya el piso en el caso de que los conserve.

Por otro lado, en el caso de que este alquiler se haga a una empresa o a un particular que vaya a utilizarlo a modo de despacho o de cualquier otro uso con fines empresariales, esta factura sí tendrá que incorporar el IVA. Además, esto será efectivo tanto para alquilados que vayan a utilizar el 100% de la vivienda para uso comercial o para los que vayan a utilizarla tanto como vivienda como despacho laboral.

Primeros pasos para alquilar una vivienda propia

Alquilar una vivienda hoy en día es una práctica muy común al ser mucho más asequible que lanzarte a la compra de tu propia casa. Por otro lado, los arrendatarios se piensan muy bien a quién meter en su propiedad si no quieren que esta experiencia sea de todo menos satisfactoria. Aún así, esto también hace que sea muy fácil conseguir opciones y poder elegir la que se adecúe más a los intereses de ambas partes.

Pero si ya te has decidido a alquilar tu vivienda para poder sacar algunos ingresos de ella, es el momento de que lleves a cabo algunos trámites que te permitan ejercer esta actividad dentro del marco legal. Para ello hemos hecho una recopilación de algunos pasos a seguir en el momento de alquilar tu propiedad.

  1. Lo primero y más importante a la hora de poner en alquiler una vivienda, es realizar un contrato claro y conciso que reúna todos los puntos importantes a la hora de llegar a un acuerdo mutuo. Este debe incluir la mensualidad, la forma de pago y los plazos de alquiler. Este último punto está sujeto a variaciones si tanto el dueño como el inquilino han llegado a un acuerdo. Si no es así, los plazos legislados según el Real Decreto Ley 7/19 son 5 años si el propietario es persona física y 7 años si es persona jurídica.
  2. Por otro lado, debe estar registrado un Certificado energético que legitime que la vivienda se encuentra en perfectas condiciones para ser habitada.
  3. Cabe destacar que la vivienda debe estar a nombre del dueño de la propiedad antes de ser firmado el contrato. Este paso debe ser revisado por los inquilinos que quieran alquilar la vivienda antes de aceptar y firmar el contrato de arrendamiento.
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