En 2025 las personas con discapacidad van a poder seguir contando con la tarjeta para personas con movilidad reducida (PMR). Eso sí, para poder acceder a esta tarjeta de aparcamiento las personas van a tener que certificar tener cierto grado de discapacidad. Estas plazas tienen el objetivo de que las personas con movilidad reducida puedan tener preferencia para aparcar en plazas exclusivas.
Desde el Ayuntamiento de Bilbao han destacado que esta «tarjeta que permite aparcar los vehículos en los que viajan las personas con discapacidad en las plazas habilitadas para ellas. Este servicio incluye la primera obtención de la tarjeta, así como su renovación y su sustitución por pérdida, robo o deterioro». Aunque esta tarjeta se tenga que conseguir a través del ayuntamiento o comunidad autónoma, su utilización se extiende a todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.
¿Qué grado de discapacidad tengo que tener para acceder a la tarjeta PMR?
Debemos de tener en cuenta que al persona que quiera acceder a esta tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida deberán tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y presentar movilidad reducida.
Desde la Junta de Andalucía destacan que las personas que tengan esta tarjeta van a poder:
- Estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
- Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules, y zonas de carga y descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales. Y siguiendo las Ordenanzas del Ayuntamiento.
- Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas y habilitadas por los Ayuntamientos.
- Estacionar en las plazas de aparcamiento públicas reservadas para personas con discapacidad, distribuidas en las zonas consideradas de interés, en los núcleos urbanos.
- Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.
La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo para personas movilidad reducida permite estacionar el vehículo, gratuitamente y durante el tiempo imprescindible, para recoger o dejar personas con discapacidad y movilidad reducida, en las zonas verdes, azules, y de carga y descarga, y en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos y peatones.
La tarjeta individual o colectiva, no autoriza a estacionar en doble fila, sobre la acera o en paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales (hoteles, organismos oficiales, etc).
Utilización de la Tarjeta de Aparcamiento
La persona titular de la tarjeta debe ir en el vehículo. Podrá ser:
- Conductor/a en vehículo de su propiedad o en cualquier otro.
- Acompañante. El vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.
La persona titular de la tarjeta que viaje en el vehículo, como conductor o conductora, o se desplace en el vehículo debe colocar en el salpicadero del coche, de manera visible, el anverso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original.