Hace un tiempo que los pisos de alquiler turístico dejaron de ser una actividad altruista por parte de los propietarios de los inmuebles, con el objetivo de que el arrendatario se empapase de la cultura local y gozase de los planes de ocio del lugar en cuestión. Ahora, estos apartamentos destinados al uso del turismo son cada vez más abundantes, pero el público objetivo que habita en ellos también ha sufrido una importante modificación: ya no vienen a disfrutar de la ciudad; ahora vienen a que la ciudad disfrute de ellos. O eso se piensan.
Lo cierto es que este fenómeno supone ya un problema de considerable importancia y cada vez más acentuado para los ayuntamientos e instituciones locales. Locales e inmuebles tradicionales en el centro de las ciudades o viviendas particulares que se ponen en oferta para el uso turístico son algunas de las causas que han llevado a esta deriva, hasta el punto en el que la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía reconocerá en una ley lo evidente: que la vivienda de uso turístico es una actividad económica y no residencial.
Actividad económica y no residencial
La Ley no entrará en vigor en Andalucía hasta 2026, de acuerdo con Arturo Bernal, consejero de Turismo de la Junta, pero ya se augura que esta nueva calificación permitirá a los ayuntamientos, en base a lo establecido en los planes de urbanismo y en las ordenanzas municipales, restringir los usos no residenciales conforme a lo que consideren un equilibrio social y económico en los municipios.
Las empresas y fondos de inversión privados, entonces, disponen de tiempo suficiente para aumentar el volumen de viviendas pensadas para los turistas, en detrimento de plazas para la población, con las repercusiones que tiene sobre las necesidades de residencia de la población joven. De hecho, son ya varias las ciudades que se han movilizado contra la gestión de los ayuntamientos en materia de alquiler turístico, que, estiman, trae repercusiones económicas al alza y complica el acceso a una vivienda digna por parte de los ciudadanos de, precisamente, estos municipios.
No obstante, desde la Consejería de Turismo afirman buscar con la nueva norma poder controlar los flujos de turistas para mitigar las «molestias puntuales» que son percibidas en algunos puntos turísticos de Andalucía, principalmente en las grandes capitales de provincia, como Málaga o Sevilla. Del mismo modo, Bernal ha anunciado que «reforzará» los planes turísticos en áreas rurales «para dinamizar la economía local».
Alquiler turístico en comunidades de vecinos
Dependiendo de la Comunidad Autónoma, las sanciones por alquiler un piso sin el permiso explícito de la comunidad pueden llegar a alcanzar los 600.000 euros. En este sentido, el respaldo de la comunidad de propietarios tendrá que ser de tres quintas partes del total de las cuotas de participación. Además, la modificación de esta Ley de Propiedad Horizontal (LPH) también contempla que, si un comunidad no aprueba el permiso para el alquiler turístico, podrá demandar a algún propietario que sí este acometiendo esta actividad, cuando se le ha denegado esa posibilidad por votación.
No obstante, los pisos turísticos que estuvieran operativos desde antes del 3 de abril no se verán afectados por esta nueva normativa, ya que no es de carácter retroactivo. Del mismo modo, esta nueva regulación tampoco establece cuándo tienen que celebrarse las juntas vecinales, por lo que puede ser en las juntas ordinarias, que suele ser una o dos al año, o establecer una junta extraordinaria.