En los últimos días se ha dado a conocer el dato adelantado del IPC en febrero de 2024, situando la tasa interanual en el 2,8%. Este hecho ha provocado que vuelva al foco el tope del 3% establecido por el Gobierno de España para la renovación de los contratos de alquiler de vivienda habitual en 2024.
Hay que recordar que el IPC es «un indicador que se utiliza para medir la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias. Al igual que la inflación, el IPC permite ver el aumento del coste de la vida en una economía».
Así, actualmente, la tasa interanual del Índice de Precios al Consumo juega un papel importante en aspectos como la revalorización de las pensiones contributivas del sistema español. Del mismo modo, también cobra una gran relevancia para la renovación del precio de los contratos de arrendamientos de vivienda.
Renovación del alquiler por el IPC
Desde el Idealista señalan que «en caso de que la cifra definitiva del Índice de Precios de Consumo (IPC) cierre por debajo del 3%, se deberá aplicar ese porcentaje, y no el 3%, al incremento anual de las rentas. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la actualización de las rentas de alquiler se realiza de manera anual, siempre que conste en el contrato, y cuando el índice que se aplique nunca exceda de la última variación del IPC que esté publicada».
En cualquier caso, para la renovación del contrato de alquiler, siempre primará el acuerdo particular entre arrendador y arrendatario. Es decir, el propietario y el inquilino podrán llegar previamente a un acuerdo sobre el precio de renovación del alquiler de la vivienda.
No obstante, en caso de que exista un acuerdo entre ambas partes, el aumento del precio del alquiler no podrá ser superior al tope del 3% marcado por el Gobierno de España en 2024.
Respecto a esta situación, los servicios jurídicos de AMADEI determinan que, no habiéndose modificado ni eliminado el artículo 18 de la LAU por Ley por el Derecho a la Vivienda, esta normativa continúa vigente. Por tanto, resultará de aplicación en caso de que el IPC se sitúe por debajo del 3% establecido por el Gobierno de España.
Revisión del contrato de alquiler
Sobre esta posible situación se ha manifestado el secretario general y asesor jurídico de AMADEI (patronal inmobiliaria madrileña), Jesús Manuel Martínez Caja. Así, argumentan que «esto es así porque dicho límite actúa únicamente como tope, por lo que, si en el contrato de arrendamiento de vivienda se ha pactado la revisión de la renta conforme al IPC -lo que ocurre prácticamente en todos los casos- habrá de ajustarse a éste siempre que se sitúe por debajo de los límites del 3% fijados por el Gobierno».
El límite establecido por el Ejecutivo Central tiene como objetivo evitar el abuso por parte de propietarios a la hora de renovar el contrato de alquiler a un determinado inquilino. Por ello, se establece un límite concreto.
Como conclusión, Jesús Manuel Martínez Caja determina que «establecemos dicho criterio con la mayor de las cautelas y en sintonía con la política gubernamental que inspira la redacción del Real Decreto-Ley 6/22, que lo que pretende es beneficiar y proteger al arrendatario y, caso de aplicarse el límite del 3% en un momento de actualización de la renta con un IPC inferior, se le estaría claramente perjudicando».