La Comunidad de Madrid señala que la educación especial es una modalidad de escolarización de la Enseñanza Básica Obligatoria para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. En este sentido, estos estudiantes necesitan adaptaciones muy significativas del currículo escolar y/o recursos personales y materiales no generalizables en los centros ordinarios. Además, debemos de tener en cuenta que la educación especial se imparte en:
- Centros de Educación Especial
- Unidades Especializadas en centros ordinarios.
Por su parte, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española (RAE) señalan que la educación especial es la «educación dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios».
Desde la Comunidad de Madrid señalan que la finalidad que tiene la educación que se oferta en los centros de Educación Especial y Unidades de Educación Especial en centros ordinarios se basa proporcionar al alumnado los procedimientos, estrategias y herramientas necesarias que faciliten su inclusión en el ámbito personal, académico y social.
Y es que la inclusión es un concepto que va ligado a la educación especial. En este caso hablamos de inclusión educativa, que a la postre se verá reflejada en otros aspectos, como el social o laboral. Los expertos aseguran que la educación especial lleva a cabo un servicio de apoyo educativo general dentro de los procesos de enseñanza-aprendizaje. De esta manera, busca lograr el máximo desarrollo personal y social de estos alumnos con necesidades educativas especiales.
¿Quién puede acogerse a la educación especial?
La educación especial está destinada para el alumnado entre 3 y 21 años de edad con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad que requiera en los centros de Educación Especial o Unidades de Educación Especial. Según la Comunidad de Madrid, se tienen en cuenta detalles de acuerdo con la evaluación y el dictamen realizado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que le corresponda por su edad.
La organización de los centros de Educación Especial se regula por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.

También recoge que la situación de cada estudiante en educación especial es diferente. Y es que todo va a depender de cada uno de ellos, teniendo cada uno un propio Programa de Educación Individualizado. En este sentido, debemos de tener en cuenta que cada alumno recibe una enseñanza individualizada. Dependiendo de cada caso, pasará más horas o menos en grupo.
Por lo tanto, nos vamos a encontrar alumnos con discapacidad del aprendizaje que tengan que acudir a una escuela de educación especial. A su vez, otros estudiantes deberán de pasar un par o varias horas al día en las unidades Especializadas en centros ordinarios. Finalmente, habrá otros alumnos que pasen la mayor parte del día en un aula de educación general.