Las personas con discapacidad pueden, al igual que el resto de trabajadores, acogerse a la jubilación anticipada. Eso sí, la Seguridad Social recoge una serie de requisitos y condiciones que son diferentes para este colectivo, ya que los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada.
La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
Fue en mayo de 2023 cuando el Gobierno de España aprobó un real decreto en el que mejoraba el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%, reduciendo, como hemos indicado anteriormente, los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnostico de la discapacidad.
¿A que edad puede jubilarse de manera anticipada una persona con discapacidad?
Si hablamos de la edad de jubilación anticipada a la que pueden acceder las personas con discapacidad, esta va a depender del grado de discapacidad de cada persona. Para ello, vamos a diferenciar dos grupos:
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% que podrán acceder a partir de los 56 años a la jubilación anticipada
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que podrán acceder a partir de los 52 años a la jubilación anticipada
Las personas que se pueden beneficiar de esta medida son los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta. O que bien, a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
¿Cómo puedo acreditar mi grado de discapacidad?
Desde la Seguridad Social señalan que la discapacidad se puede acreditar mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
Además, informa de que la acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
Para valorar el grado de discapacidad del 45%, la persona interesada deberá de presentar los certificados que acrediten:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Así que de esta manera será posible acceder a la pensión de jubilación anticipada.