El año 2025 también vendrá cargado de novedades respecto al acceso a la jubilación de los ciudadanos en España. Entre otras cosas, se producirá un nuevo aumento en la edad de jubilación ordinaria.
Además, este incremento en la edad de jubilación ordinaria también afectará a otras modalidades de jubilación, como la jubilación anticipada forzosa o la jubilación anticipada voluntaria.
Aumento en la edad de jubilación
La edad de jubilación ordinaria volverá a subir a partir del 1 de enero de 2025. Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y seis meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social. Por su parte, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Así, la jubilación anticipada voluntaria permite a los ciudadanos adelantar el momento de la retirada laboral hasta en dos años con respecto a la edad ordinaria de jubilación vigente.
En 2024, la edad de jubilación mínima para la jubilación anticipada es de 64 años y seis meses para las personas que han cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social; y de 63 años para las personas que acrediten una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social.
Los expertos de BBVA explican que «para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación (concretamente, previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa)».
La jubilación anticipada voluntaria permite a los trabajadores retirarse de la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. No obstante, el acceso a esta modalidad de jubilación implica la aplicación de una serie de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión contributiva.
Nueva edad de jubilación anticipada voluntaria en 2025
A partir del 1 de enero de 2025, la edad de jubilación ordinaria se situará en 66 años y ocho meses para las personas que acrediten una cotización inferior a 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Igualmente, será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Esta medida provocará también un incremento en la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria en 2025. Así, se situará en 64 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses; y en 63 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Para las personas que hayan cotizado igual o más de 38 años y tres meses, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria no cambiará en 2025. Por tanto, el número de años cotizados a la Seguridad Social juega un papel clave en esta modalidad de jubilación. El número de años cotizados también influye en la aplicación de coeficientes reductores.
En la actualidad, se aplica una penalización máxima del 21%, en caso de que el trabajador adelante la jubilación en dos años y haya cotizado menos de 38 años y seis meses a la Seguridad Social.
Igualmente, la penalización mínima que se puede aplicar en la jubilación anticipada voluntaria es del 2,81%. Para ello, es preciso que el trabajador solo haya adelantado un mes la jubilación y haya cotizado más de 44 años y seis meses a la Seguridad Social.