El Consejo de Ministro aprobó recientemente cambios en las condiciones para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Todo ello en pro de beneficiar que sean más los trabajadores de este colectivo que puedan acceder a esta opción de pensión de jubilación. Así lo señalaba el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
El cambio más llamativo de esta nueva normativa es que se reduce de 15 a 5 los años de cotización necesarios para que las personas con al menos un 45% de discapacidad puedan acceder a la jubilación anticipada. Otras de las novedades es que se podrá acumular dos tipos de patologías par alcanzar ese porcentaje de discapacidad, siendo al menos uno de ellas del 33%.
Además, ya no es obligatorio presentar el informe que recoge la acreditación de discapacidad del IMSERSO. Ya valdrá con tener solo un informe médico, aunque también seguirá siendo válido la acreditación del IMSERSO o del organismo similar de cada CCAA.
El ministro José Luis Escrivá señalaba que este nuevo Real Decreto «mejora las condiciones para que las personas con discapacidad puedan pedir la jubilación anticipada, hay que ponerlo en el contexto de las medidas que el Gobierno está tomando para mejorar la vida de las personas con discapacidad, particularmente de las más vulnerables».
Será a partir del 1 de junio cuando entre en vigor esta nueva normativa.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad?
Desde el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social han señalado que la edad mínima de jubilación de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% será, excepcionalmente, la de 56 años.
Por otro lado, indica que si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
En caso de que las persona tenga un 33% de discapacidad, o un porcentaje por debajo del 45%, no podrá acogerse a la jubilación anticipada para personas con discapacidad. Tendría acceso en este caso a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.
Listado de patologías generadoras de discapacidad
A continuación vamos a ofrecer el listado oficial con el cuenta el Gobierno como patologías generadoras de discapacidad que pueden servir para acceder a la jubilación anticipada:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Desde el Gobierno recuerdan que otra de las novedades que recoge la nueva reforma es que se puede actualizar el listado de patologías, algo que en la norma actual era un auténtico problema. De hecho, confirman que con la nueva norma se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además, señalan que dicha orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.