¿Cuál es la edad máxima para cobrar una pensión de viudedad y qué ocurre después?

La Seguridad Social establece la normativa por la que rige el derecho a cobrar una pensión de viudedad en España

Pensión de viudedad./ Licencia Adobe Stock

La pensión de viudedad es una pensión contributiva, cuyas cuantías a percibir se actualizan cada año en función de lo que quede establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Estas pensiones se revalorizan en función del IPC (Índice de Precios al Consumo del año anterior),

Para cobrar la pensión contributiva de viudedad, es necesario que la persona fallecida y causante de dicha pensión cumpla una serie de requisitos marcados por la Seguridad Social. Las personas perceptoras también tendrán que cumplir ciertos requisitos.

Ninguna persona quisiera cobrar una pensión de viudedad, ya que ello significa que su pareja ha fallecido. Sin embargo, supone un ingreso económico de gran ayuda para el cónyuge o pareja de hecho superviviente.

EDAD PARA LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

En España la mayoría de personas que cobran una pensión de viudedad son mujeres. Así, hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad tiene carácter vitalicio.

Pensión de viudedad
Pensión de viudedad./ Licencia Adobe Stock

Es decir, la pensión de viudedad no se pierde al cumplir la edad de jubilación o una edad determinada. Es más, la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación, pensión de incapacidad permanente o rentas del trabajo.

Por tanto, no existe una edad límite hasta la que se pueda cobrar la pensión de viudedad en España. Sin embargo, existen diferentes causas por las que se puede perder el derecho a cobrar la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad se extingue con el fallecimiento de la persona beneficiaria. También se puede perder el derecho a esta pensión por descubrirse que la persona perceptora tuvo algo que ver en el fallecimiento de la persona causante.

PERDER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Cuando la persona beneficiaria contrae un nuevo matrimonio o pasa a tener una nueva pareja de hecho, los normal es que se pierda el derecho a cobrar la pensión de viudedad, salvo en las siguientes situaciones:

  1. Que la persona beneficiaria de la pensión tiene, al menos, 61 años cumplidos; o que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  2. Que la persona perceptora de la pensión de viudedad también cobra una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
  3. Que la pensión de viudedad es su única fuente de ingresos o, al menos, el 75% de sus ingresos anuales.
  4. También si sus ingresos anuales sumados a los de su nueva pareja no superan el doble el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Estas son algunas de las causas que permitirían seguir cobrando la pensión de viudedad a pesar de contraer un nuevo matrimonio o pareja de hecho.

También puede darse el caso de que el nuevo cónyuge falleciera y generara el derecho a otra pensión de viudedad. En ese caso la persona viuda deberá elegir entre una u otra pensión, ya que no son compatibles.

Desde la Seguridad Social detallan que «la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debo optar por una de ellas».

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