La edad de jubilación ordinaria en España es de 65 años para los trabajadores que hayan cotizado igual o más de 38 años y tres meses a la Seguridad Social durante su vida laboral. También es de 66 años y ocho meses para los trabajadores con una cotización inferior a 38 años y tres meses durante la vida laboral.
En este sentido, la edad ordinaria de jubilación puede variar en función del número de años cotizados a la Seguridad Social. Hay que recordar que la edad de jubilación ordinaria seguirá subiendo, como mínimo, hasta el año 2027.
Edad de jubilación a los 55 años
La normativa de la Seguridad Social también contempla diferentes modalidades que permiten al ciudadano jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación correspondiente. Así, estas son las principales modalidades de jubilación anticipada actualmente en España:
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación anticipada forzosa.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
- Jubilación anticipada para mutualistas.
- Jubilación anticipada por razón de actividad o grupo profesional.
Para acogerse a cada una de estas modalidades de jubilación anticipada es obligatorio cumplir con unos requisitos específicos establecidos por parte de la Seguridad Social. Además, también existen diferencias importantes con respecto al número de años que se puede adelantar la jubilación.
A través de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, los ciudadanos pueden jubilarse desde los 52 años de edad. Es decir, es posible retirarse con una edad de jubilación de 55 años.
También es posible esta opción a través de la jubilación anticipada por grupo de profesión. Es decir, algunos trabajadores pueden jubilarse antes de tiempo por pertenecer a un determinado grupo de profesión.
Al respecto, desde la Seguridad Social indican que «la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años».
Requisitos de la jubilación anticipada por discapacidad
Tal y como hemos comentado anteriormente, las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse a partir de los 52 años de edad. Además, la Seguridad Social no aplica ningún tipo de penalización en la cuantía de la pensión de jubilación resultante.
Para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos que exponemos a continuación:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. La discapacidad debe quedar correctamente acreditada ante la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral, independientemente de que dicha cotización se haya cumplido con o sin la discapacidad reconocida.
- No es necesario que la discapacidad forme parte del listado de patologías de la Seguridad Social, como sí ocurre para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, es posible jubilarse desde los 56 años de edad. Igualmente, tampoco se aplican coeficientes reductores en el importe de la pensión de jubilación.
Como conclusión, es importante recordar que los trabajadores autónomos en España no tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. Sin embargo, desde entidades como el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) reclaman al Gobierno de España que los trabajadores por cuenta propia sí puedan acogerse a esta modalidad de jubilación.