Echar al inquilino por venta del piso. Esto es lo que dice la ley

Los propietarios de viviendas deben cumplir con la ley si quieren vender un inmueble que tiene un inquilino aún viviendo en su interior

¿Qué ocurre si quiero vender la vivienda y hay un inquilino?

La subida de los tipos de interés en España el pasado año 2022, obligó a muchos propietarios de viviendas a elegir la opción de vender sus propiedades. En años anteriores, el préstamo hipotecario salía muy barato y muchos ciudadanos compraron pisos y casas para ponerlas en alquiler. Sin embargo, ahora ven que la rentabilidad ha bajado de forma estrepitosa y que el precio de la renta no compensa el préstamo del banco. Ante esta situación, los dueños de viviendas deben tener en cuenta varios aspectos importantes si tienen inquilinos viviendo en ellas.

Y es que en el contrato de arrendamiento deben constar todas las situaciones que se puedan dar durante la vigencia del documento. Entre ellas, las distintas normas que tanto inquilino como propietario deben cumplir si la vivienda se pone a la venta.

Desde Marín y Mateo Abogados afirman que «cuando se vende un piso alquilado, el inquilino tiene preferencia para comprarlo respecto a otros compradores«. Y no solo eso, el propietario debe realizar una serie de acciones que son obligatorias para cumplir con lo establecido en el contrato de arrendamiento.

CUESTIONES IMPORTANTES PARA VENDER UN PISO CON INQUILINO

Los propietarios que tienen una vivienda alquilada como inversión, y quieran venderla antes de que termine el contrato de arrendamiento, deben saber algunas cuestiones importantes para evitar problemas legales.

¿Qué ocurre si quiero vender la vivienda y hay un inquilino?
¿Qué ocurre si quiero vender la vivienda arrendada con inquilino?

COMUNICAR AL INQUILINO EL DESEO DE VENTA

Según los expertos de Marín y Mateo Abogados: «El propietario deberá comunicar al inquilino la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión».

Esta comunicación será vinculante en caso de que no se cumpla con el contrato de arrendamiento entre ambas partes. A partir de ese momento, el inquilino tiene 30 días naturales para dar su respuesta y, en ese caso, ejercer su derecho de compra.

EL PROPIETARIO NO PODRÁ INTERRUMPIR EL PLAZO DE RESPUESTA

Los 30 días naturales que el inquilino tiene para contestar al dueño de la vivienda no pueden interrumpirse. «Se cuentan los fines de semana o festivos. Con lo que, si el último día es inhábil, no se prorrogará el plazo hasta el próximo día hábil», apuntan los abogados expertos.

Además, también hay que tener en cuenta el derecho de retracto que el propietario debe ofrecer al inquilino. Si antes del último día de plazo el arrendatario no ha manifestado su voluntad de compra, pierde el derecho de retracto.

RENUNCIA DEL INQUILINO A OBTENER LA VIVIENDA

Si el propietario no quiere que el arrendatario tenga preferencia a la hora de comprar la vivienda alquilada, en el contrato de arrendamiento deberá constar la renuncia por parte de la persona que vive en la propiedad.

Es decir, en el contrato de arrendamiento ambas partes deben alegar que están de acuerdo. En el caso de que el propietario quiera vender la vivienda a una persona distinta a la que actualmente la tiene arrendada.

En cualquier caso, «el propietario arrendador deberá comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda. Con treinta días de antelación a la fecha de firma del contrato de compraventa», apuntan los expertos.

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