El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se configura como una ayuda económica destinada a las personas que acrediten presentar una situación grave de vulnerabilidad económica. Así, es estableció por primera vez en mayo de 2020, en el contexto de la pandemia del Covid-19.
El objetivo de esta prestación es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social tanto en casos individuales como en unidades de convivencias que acrediten una situación importante de vulnerabilidad económica.
Concretamente, desde la Seguridad Social explican que el Ingreso Mínimo Vital «opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones».
Así, después de un año de la entrada en vigor de esta prestación económica, desde el Gobierno de España estudian nuevas medidas para reforzar la aplicación del Ingreso Mínimo Vital en 2022.
Duración del Ingreso Mínimo Vital
Una de las dudas más frecuentes que surge entre los ciudadanos que prevén solicitar el Ingreso Mínimo Vital es la cuantía a percibir y la duración de dicha prestación. La cuantía depende de diferentes factores, como la conformación de la unidad de convivencia, por ejemplo.
![Ingreso Mínimo Vital](https://www.tododisca.com/wp-content/uploads/2023/11/Ingreso-Minimo-Vital-2-4-2.jpg)
Por su parte, el Ingreso Mínimo Vital se configuró desde primer momento como una prestación económica de carácter indefinido. Es decir, la persona o unidad de convivencia beneficiaria podrá seguir cobrando esta ayuda de forma indefinida siempre que cumplan con todos los requisitos previos exigidos.
En este sentido, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establecen una serie de situaciones en las que se puede suspender o extinguir el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital.
Así, desde la Seguridad Social aclaran que «el derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley».
Motivos de suspensión y extinción del IMV
Cuando se produce la suspensión del derecho al Ingreso Mínimo Vital, se paraliza el pago de la prestación a partir del primer día al mes siguiente en el que se produzcan las causas de dicha situación. En este sentido, dicha suspensión se mantendrá activa mientras perduren las circunstancias que la originaron.
Además, desde la Seguridad Social dejan claro que si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a percibir esta prestación queda extinguido automáticamente.
Sin embargo, si desaparecen las causas que dieron lugar a la suspensión, matizan que «se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión».
Por su parte, cuando se produce una extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital, tiene efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que concurran las causas.
A través del siguiente enlace podrás conocer las causas que pueden motivar la suspensión o extinción del derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital.