Con el inicio de 2022 entró en vigor las nuevas normas de accesibilidad, que se recogen en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objetivo de la ley es que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados. Como recoge la norma, esta ley resulta de la aplicación de 4 principios básicos como:
- Autonomía individual
- No discriminación
- Accesibilidad universal
- Diseño universal dirigidos a todas las personas
El marco anterior garantiza espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables para todas las personas, en condiciones de seguridad y confort y de la forma más autónoma y natural posible, según las condiciones establecidas en este documento técnico. Todo ello para conseguir la accesibilidad universal efectiva y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
Las duchas exteriores en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 34 como deben ser las cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores. Esta se incluye dentro del capítulo VII, denominado mobiliario urbano.
En este artículo vamos a hablar de cómo deben de ser las duchas exteriores. Cuando se instalen duchas exteriores en los tramos urbanos de las playas, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse en aplicación de la legislación estatal en materia de costas, una de cada diez o fracción de cada agrupación, como mínimo, deberá estar comunicada con el itinerario peatonal accesible.
Además, deberá de disponer de un área de utilización nivelada con el pavimento circundante. Esta deberá de tener una pendiente de evacuación máxima de 2%.
Asimismo, contará con un asiento con las medidas de profundidad, anchura y altura especificadas para los asientos de las duchas del apartado con un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo) que permita la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y su cara superior estará a una altura máxima de 85 cm.
Por otro lado, deberá de contar con respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados. Esto debe permitir la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo.