Una de las prestaciones no contributivas que gestiona el SEPE es el subsidio para mayores de 45 años. No obstante, para tener derecho a este subsidio se debe acreditar que no existen responsabilidades familiares, además de cumplir otros requisitos claves.
El subsidio para mayores de 45 años y sin cargas familiares tiene una cuantía mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada año. En 2022, se trata de un importe de 463,21 euros al año.
Las personas interesadas en percibir esta ayuda no contributiva, pueden solicitarla a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), oficina de prestaciones, cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.
Dos requisitos claves
Para cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 45 años es necesario tener 45 años o más en el momento de la solicitud y no tener cargas familiares. Además, también es conveniente cumplir otras condiciones claves.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Suscribir compromiso de actividad.
Si bien, es importante destacar dos requisitos fundamentales a la hora de solicitar el subsidio para mayores de 45 años. Uno de ellos es inscribirse como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo y mantener dicha inscripción durante toda la percepción del subsidio.
Por otra parte, es esencial acreditar que se carece de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Puede darse el caso de una persona que solicita el subsidio para mayores de 45 años y cumple todos los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 52 años. En este caso, el SEPE reconocerá de oficio este último, ya que ofrece mayores ventajas al ciudadano.
Duración del subsidio para mayores de 45 años
La duración del subsidio para mayores de 45 años y sin responsabilidades familiares es de seis meses, por norma general. Sin embargo, el SEPE aclara que «en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general».
El plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera, que comienza a contar a partir del mes siguiente del agotamiento a la prestación contributiva. Así, el derecho al subsidio para mayores de 45 años nace desde el día siguiente a que se cumple el mes de espera, dentro del plazo.
Finalmente, los profesionales del SEPE advierten que «si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud»