Las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente tienen consideración de rendimientos del trabajo. Por tanto, las personas perceptoras de este tipo de pensiones tienen la obligación de ajustar cuentas sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y presentar la Declaración de la Renta.
Por lo general, existe un límite de ingresos que se aplica para trabajadores y pensionistas en España. Las personas con ingresos inferiores a dicho límite no tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
En concreto, las personas con ingresos inferiores a 15.000 euros, no tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
Pensiones exentas del pago de IRPF
La Campaña de la Renta 2023-2024 arranca el próximo 3 de abril de 2024. Así, los contribuyentes podrán presentar la Declaración de la Renta desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.
En España, los ciudadanos disponen de hasta tres vías para presentar la Declaración de la Renta: Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, vía telefónica o de manera presencial.
Así, los expertos de BBVA indican que «están obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales».
La Declaración de la Renta a presentar en el año 2024 se corresponde con los ingresos recibidos por trabajadores y pensionistas durante todo el año 2023.
Con todo ello, las dos pensiones exentas de declarar el IRPF son las pensiones de incapacidad permanente absoluta y pensiones de Gran Invalidez. Es decir, los pensionistas que cobran este tipo de pensión no tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez
La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son los dos grados de invalidez más elevados que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un ciudadano en España.
En ambos casos, la Seguridad Social considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio, debido a una lesión o enfermedad. Este es uno de los motivos por los que dichas pensiones están exentas del pago de IRPF.
A diferencia de lo que muchas personas creen, tanto la incapacidad permanente absoluta como la Gran Invalidez sí se pueden compatibilizar con una actividad laboral.
No obstante, la actividad laboral debe adaptarse completamente a las necesidades de cada trabajador. Por eso, las compatibilidades se reducen de manera considerable.
Una incapacidad permanente absoluta puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Por su parte, la cuantía de la Gran Invalidez es del 100% de la base reguladora, más un 45% adicional.
Tal y como hemos afirmado, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de Gran Invalidez están exentas del pago del IRPF.
Sin embargo, las pensiones de incapacidad permanente total y la indemnización de incapacidad permanente parcial sí están sujetas a IRPF. Eso sí, puede que no tengan la obligación de presentar la Declaración de la Renta en caso de que se cumplan las condiciones de límites de ingresos descritas anteriormente.