El proceso de partición de una herencia depende de numerosos factores. Cada herencia cuenta con sus particularidades, marcadas por la presencia de testamento, edad de la persona fallecida, familiares y herederos forzosos, entre otros elementos. Hay que tener en cuenta que un heredero puede aceptar o rechazar la herencia que le corresponda.
La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define herencia como «conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios». Si bien, en la herencia también se pueden transmitir deudas que tuviese pendiente la persona fallecida.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que la aceptación de la herencia conlleva el pago de una serie de impuestos, siendo el más habitual el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así, la cuantía a pagar por este impuesto particular depende de la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma (CCAA).
Formas de aceptar una herencia
El principal motivo por el que una persona rechaza una herencia es debido a que las deudas a heredar son superiores a los bienes. También se debe a la falta de solvencia económica para hacer frente a los impuestos necesarios para disfrutar de la herencia.
En cualquier caso, hay que resaltar que la herencia es un pack completo. Es decir, un heredero no puede aceptar los bienes y rechazar las deudas. Se debe renunciar o aceptar el total de la herencia. Así se recoge en el Código Civil español.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la herencia se puede aceptar de dos formas diferentes en España. Una de ellas es de manera simple, mediante la aceptación de bienes, derechos y obligaciones de la persona causante.
La otra forma es a beneficio de inventario. En este caso, los profesionales de ‘Conceptos Jurídicos‘ explican que «el heredero no queda obligado por las deudas que sobrepasaran el valor de la herencia del causante».
En concreto, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario se debe realizar a través de declaración ante Notario. Además, la aceptación mediante esta fórmula legal está sujeta a unos plazos legales que deben cumplirse con exactitud:
- En caso de que el heredero tenga la herencia o parte de ella, dispone de un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios.
- Si no se ha gestionado nada como heredero, el plazo de 30 días comenzará a contar desde el día siguiente a que expire el plazo que hubiese fijado el Notario para aceptar o repudiar la herencia puramente.
Finalmente, existe una tercera posibilidad. En caso de que no se haya presentado ninguna demanda contra el heredero, éste tendrá la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar contra la herencia en cuestión.