Actualmente, la edad de jubilación en España es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años. También es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla una serie de modalidades que permiten acceder a la jubilación antes de cumplir la edad ordinaria. Hablamos de diferentes modalidades de jubilación anticipada.
Ahora, desde el Gobierno de España plantean dos nuevas situaciones para que ciertos trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada sin tener ninguna penalización. Hablamos de profesionales con muchas bajas laborales durante su vida laboral y empleados de profesiones con mayor índice de mortalidad.
Nuevas medidas para la jubilación anticipada
Al respecto, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, ya ha entregado a los agentes sociales un borrador inicial. En dicho borrador se recoge una primera propuesta para la mesa de negociación en relación a estos dos nuevos elementos de jubilación anticipada.
Una de las principales ideas planteadas por el Gobierno de España se basa en establecer un consenso sobre los indicadores para la revisión de coeficientes reductores de la edad de jubilación para actividades penosas, tóxicas o insalubres.
El objetivo es que los profesionales pertenecientes a estos grupos de profesión puedan retirarse de la vida laboral antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación correspondiente. Todo ello sin que adelantar la jubilación implique una penalización sobre la pensión contributiva de jubilación a cobrar.
Actualmente, el sistema de pensiones de la Seguridad Social ya contempla la jubilación anticipada por pertenecer a un determinado grupo de profesión. La normativa establece que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Si bien, hasta el momento, la Seguridad Social sólo contempla la jubilación anticipada para estos grupos de profesión: Bomberos, policías locales, miembros de la Ertzaintza, profesionales taurinos, artistas, mossos d’Esquadra, policía foral de Navarra, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos y trabajadores del Estatuto Minero.
Incorporación de nuevas profesiones
Recientemente, el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado que el Gobierno de España estudiará la incorporación de policías nacionales y guardias civiles dentro de los grupos de profesión para acceder a la jubilación anticipada.
Con todo ello, desde el Ministerio de la Seguridad Social establecen tres índices para considerar que un puesto de trabajo cumple con las condiciones pertinentes para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada:
- Obtener un indicador de mortalidad para la actividad laboral en cuestión.
- Estimación del coste de las bajas laborales para un determinado sector profesional.
- Obtener una estimación del riesgo al que se expone una determinada persona en relación a su actividad laboral.
Además de tener en cuenta estos elementos, desde la Seguridad Social también plantean una evaluación específica de las circunstancias propias de cada sector profesional. Esto ayudará a determinar la jubilación anticipada en cada caso.
Sea como fuere, el Gobierno de España tendrá que negociar con los agentes sociales para establecer estos nuevos criterios para la jubilación anticipada por pertenencia a un determinado grupo de profesión. Igualmente, también se tendrá que analizar la inclusión de nuevos grupos de profesión dentro de esta modalidad de jubilación.