Dónde solicitar la incapacidad permanente si vives en Madrid

La incapacidad permanente es personal e individual, por lo que está sujeta y protegida a una revisión.

Beneficiarios de incapacidad permanente podrán acogerse a la mínima del IRPF

Beneficiarios de incapacidad permanente podrán acogerse a la mínima del IRPF./ Foto de Canva

La incapacidad permanente es una afectación funcional que imposibilita al trabajador de realizar sus funciones laborales. Así, la persona afectada tiene derecho a una prestación económica por parte del Estado, si es residente en Madrid o en cualquier ciudad y municipio de España.

La pensión por incapacidad permanente de acuerdo con la propia Administración Pública, es una prestación  que se reconoce al trabajador cuando, «después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente», presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y que se augure que vayan a anular su capacidad laboral.

Trámites a realizar para la incapacidad permanente

Puede solicitar la baja por incapacidad permanente en Madrid, o en cualquier punto de España, se puede realizar de forma digital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS-, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en web de la Administración Pública. 

Así mismo, la Administración también asevera que los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en  alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.

De esta manera, el procedimiento para solicitar la inacapacidad permanente se inicia de la siguiente manera, de acuerdo con la Seguridad Social en España:

Extinción del derecho de pensión

La baja por incapacidad permanente es personal e individual en cada caso, por lo que, directamente, está sujeta y protegida legislativamente a una revisión.

De este modo, la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista

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