La Seguridad Social indica que la incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador se encuentra imposibilitando temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de este organismo. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubra la pérdida de rentas por las causas indicadas, para el que habrá que cumplir una serie de requisitos de cotización previos.
Por lo tanto, la incapacidad temporal se puede entender como «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Además, se incluyen aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
¿DÓNDE REALIZAR LOS TRÁMITES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL?
Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la situación de Incapacidad Temporal los tramites se deberán de realizar en el Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación, de baja y alta.
Pero existe otra opción para realizar los trámites hasta el cumplimiento de los 365 días de la situación de Incapacidad Temporal. Hablamos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.
Desde la Seguridad Social señalan que la situación cambia cuando se agotan los 365 de Incapacidad Temporal. En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de su inspección médica, es el único competente para iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta y emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
Si tienes más dudas al respecto puedes visitar la web de la Seguridad Social donde se recoge toda la información relativa a la Incapacidad Temporal.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Para acceder a la pensión de incapacidad temporal la Seguridad Social señala que existen una serie de requisitos. Como es obvio los requisitos van a cambiar en función de cual sea el motivo de que provoca la incapacidad temporal.
En el caso de enfermedad común, la persona deberá de estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Cuando la incapacidad temporal es por el día primero semana trigésima novena de gestación, nos encontraremos con esta situaciones:
- Si es menor de 21 años. no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años.
- 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene cumplidos 26 años.
- 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Por último, si se da el caso de que la incapacidad temporal es por accidente, sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo no se exigen cotizaciones previas.