El Ministerio del Interior del Gobierno de España es el encargado de ofrecer toda la información relativa al Documento Nacional de Identidad (DNI), una identificación que deben tener todos los españoles siempre en vigencia. Pero hay momentos en los que, al igual que el carné del coche, vemos cómo se va acercando el período de expiración de dicho documento, momento en el que debemos apresurarnos para tomar cita previa en cualquier comisaría de la Policía Nacional con el objetivo de renovar varios años más nuestro DNI. ¿Sabes qué documentación debes llevar ese día a comisaría? Pues no te preocupes porque aquí vamos a indicarte todo lo que has de saber.
Según se refleja en la página web que la Policía Nacional destina a todo lo que hace referencia al DNI, y como dicta el Artículo 7 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la renovación del DNI será imprescindible en primera instancia la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo la tasa correspondiente, o utilizando el pago por vía telemática y aportar una serie de documentos. No se puede sacar ni renovar un DNI de manera telemática, con lo que deberemos estar allí para poder presentar toda la documentación y firmar los documentos pertinentes.
¿Qué documentos debo llevar para renovar mi DNI?
Respecto a los documentos que debo tener en cuenta siempre a la hora de poder renovar mi Documento Nacional de Identidad (DNI), están los siguientes que vamos a tener muy presentes siempre durante todo el proceso:
- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- El DNI anterior, y en caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición. En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005.
¿Qué pasa si pierdo o me roban el DNI?
Asimismo, la Policía Nacional informa que el extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI 3.0, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado. Deberá ser con los mismos datos que figuren en el anterior, y también la misma fotografía para facilitar la identificación. Su validez, por otro lado, será también la del documento al que sustituye, siempre y cuando éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación.
En los casos de extravío y/o sustracción del DNI, el ciudadano deberá informar en el inicio de la expedición del duplicado si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado).