Compartir vivienda cuando una pareja se casa, es lo más habitual del mundo. Sin embargo, si el matrimonio no funciona y llega el momento de divorciarse, el hecho de que haya bienes en común en propiedad, complica el proceso. Pues de otro modo, por ejemplo, si conviven en un inmueble en alquilar, se trata de liquidar el contrato y se acabó, pero cuando hay propiedades en común, y además hijos, el trámite es más gravoso porque aunque el amor se acabe, la vinculación entre ambos, es para siempre.
No obstante, es el caso más habitual: Matrimonio con hijos y vivienda en común, entonces, ¿Qué ocurre en caso de divorcio? El artículo 96 del Código Civil establece que «en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden». Sin embargo, no suele ser tan sencillo, pues son varios los factores a tener en cuenta.
Comprar la otra mita de la vivienda tras el divorcio, ¿Es posible?
En ocasiones, uno de los miembros del matrimonio decide que quiere quedarse con la vivienda. Para ello, debe comprar la parte que corresponde al otro miembro, pero, ¿Cómo debe llevarse a cabo? Lo primero que debe contemplarse para saber el proceso a seguir, es el régimen matrimonial al cual se acogió la pareja al unirse en matrimonio. Es decir, si se casaron en gananciales o con un régimen de separación de bienes.
En el caso de haberse casado en gananciales, legalmente se considera que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges a partes iguales. Es decir, sea cual sea la aportación de cada uno en la compra, en este caso, de una vivienda, la propiedad está repartida a partes iguales, por tanto, al divorciarse, a cada uno le pertenece el 50 por ciento de la vivienda.
En este caso, si un cónyuge quiere adquirir la otra mitad del inmueble, para hacerse con la propiedad al completo, desde el portal especializado de Idealista, establecen que este debe seguir los siguientes pasos:
- Acordar un precio por la parte de la vivienda que se desea adquirir.
- Formalizar una escritura de compraventa ante notario, especificando que se transfiere el 50% de la propiedad a tu nombre.
- Pagar los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Registrar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
- Si la vivienda aún tiene hipoteca, habrá que fijar quién continuará con los pagos y cómo se gestionará la deuda restante, lo que podría suponer renegociar las condiciones con el banco.
¿Qué ocurre si tienen un régimen de separación de bienes?
Si la pareja contrajo matrimonio bajo un régimen de separación de bienes, significa que cada miembro de la pareja conserva la propiedad exclusiva de los bienes que adquirió tanto antes como durante el matrimonio. Es decir, que la propiedad de cada cosa es de quien la compró. Sin embargo, puede darse el caso de que la vivienda la comprasen en conjunto, ¿Qué ocurre en este caso? Que cada uno será dueño del porcentaje que corresponda según la cuantía que haya aportado.
Por tanto, si una pareja unida en matrimonio bajo un régimen de gananciales adquirió una vivienda estando casados, llegado el momento de divorciarse, la propiedad será dividida según el importe del precio del inmueble que aportara cada uno. En este sentido, desde Idealista establecen que los pasos a seguir si uno de los miembros de la pareja quiere comprar la parte del otro, son:
- Asegurarse de que el otro cónyuge está vendiendo exclusivamente su parte proporcional.
- Establecer un precio de compra para el porcentaje de la vivienda a adquirir.
- Realizar una escritura de compraventa ante notario, detallando la transmisión de la parte correspondiente.
- Pagar los impuestos asociados y registrar la operación en el Registro de la Propiedad.