La división y adjudicación de una herencia es bastante sencilla cuando existe acuerdo entre todos los herederos. En estos casos, intentando siempre que el acuerdo alcanzado no tenga repercusiones de tipo fiscal, todos los herederos comparecerán ante notario y procederán a la adjudicación de la herencia, de acuerdo con las disposiciones testamentarias o en su caso, si no existe testamento, de mutuo acuerdo entre todos los herederos.
El problema se plantea cuando no existe acuerdo entre los herederos, circunstancia que por otro lado, suele ser muy frecuente, sobre todo, cuando ha transcurrido bastante tiempo desde el fallecimiento del causante. Es por ello, que los abogados expertos en sucesiones recomiendan arreglar la partición de herencia cuanto antes. Pues la práctica jurídica demuestra, que cuanto más tiempo transcurre entre la causa y esta resolución, más problemas surgen entre los herederos.
Opciones en caso de desacuerdo entre los herederos
Cuando no existe acuerdo entre los herederos para repartir una herencia, pueden darse varias posibilidades en base a la situación del caso. Una de ellas es que el causante hubiese otorgado testamento y en el mismo, incluyese la figura del contador partidor. Esta figura suele nombrarse con objeto de evitar problemas precisamente en la partición y adjudicación de la herencia. De ser así, la persona designada podrá llevar a cabo las operaciones particionales de acuerdo con lo que establece en el testamento, aun sin haber acuerdo entre los herederos.
Otra circunstancia que puede darse, es la contemplada en el artículo 1.005 del Código Civil como ‘interpelatio in iure’. Esta se da cuando los interesados no se ponen de acuerdo, y sobre todo, cuando existe pasividad en alguno de ellos. Por tanto, los herederos podrán recurrir al notario para que proceda a notificar el ‘Acta de Interpelación’ conforme al artículo 1.005 del Código Civil, a los herederos que no quieran proceder a la partición de la herencia. En este caso, el heredero que recibe el acta, tendrá tres opciones:
- Contestar, aceptando pura y simple la herencia.
- Contestar, aceptando la herencia a beneficio de inventario.
- No contestar. Si no contesta, la herencia se da por aceptada pura y simplemente.
División judicial de una herencia
La división judicial de herencia es una opción que puede solicitar cualquier coheredero, siempre que no haya un contador partidor designado en el testamento y que no haya acuerdo para la partición y adjudicación de la herencia. En este caso, la competencia recae sobre el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio. Si el causante falleció en el extranjero, se considerará el último domicilio en España o en donde están la mayoría de sus bienes, a elección del solicitante.
El procedimiento se inicia con una solicitud en el Juzgado competente, a la que se debe acompañar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. Una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de justicia procede a convocar la junta de herederos que tiene por objeto concretar el inventario de la herencia, es decir, el conjunto de bienes derechos y obligaciones que constituyen el activo y el pasivo. Si todos los herederos están de acuerdo con el inventario, queda cerrado en ese acto. Si existe alguna discrepancia, se celebrará una vista con objeto de determinar si se incluyen o no los bienes donde no haya acuerdo.
A continuación, se designa un contador partidor para que proceda a la partición y adjudicación de los bienes de acuerdo con las disposiciones testamentarias, si estas existen existen. A veces, para realizar la valoración de los bienes, que permitan al contador partidor realizar su trabajo, es necesario proceder al nombramiento de los peritos habilitados para realizar las valoraciones dependiendo del tipo de bienes a valorar. Una vez realizadas las valoraciones y redactado el cuaderno particional, el contador partidor lo presenta en el juzgado, quien dará traslado a las partes para que manifiesten su acuerdo o desacuerdo con el mismo.
Si existe acuerdo entre todas las partes, el cuaderno particional se elevará a escritura pública, y quedará finalizado el procedimiento. Si no hubiese acuerdo entre las partes, se celebrará una vista con objeto de dirimir aquellas cuestiones en las que no haya acuerdo. Finalizada la vista, se aprobará el cuaderno particional definitivo, que será igualmente elevado escritura pública.