La Seguridad Social cuenta con un subsidio económico destinado a familias con hijos menores de 18 años con discapacidad o mayores de edad que tengan acreditado un 65% o más de discapacidad. En cualquier caso, deben cumplir con una serie de requisitos generales para tener derecho a esta cuantía económica que busca mejorar la economía familiar en estas situaciones.
Se trata de un subsidio que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación. Según apuntan desde la Seguridad Social, se consideran hijos a cargo aun cuando realicen un trabajo lucrativo, «siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento», calculados de forma anual.
La cuantía económica que reciba cada familia dependerá del grado de discapacidad de los hijos a cargo, así como su edad en el momento de la solicitud de dicha prestación. Además, este subsidio está exento de IRPF, por lo que no constará como ingreso anual en la Declaración de la Renta familiar.
REQUISITOS DEL SUBSIDIO PARA FAMILIAS CON HIJOS CON DISCAPACIDAD
Al igual que ocurre con otras ayudas económicas de la Seguridad Social, este subsidio destinado a familias con hijos con discapacidad a su cargo deberán cumplir con una serie de requisitos. Los cuáles deberán mantenerse durante el período de tiempo en el que esté vigente el ingreso de la cuantía económica.
Estos son los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para recibir este subsidio de la Seguridad Social en España:
- Residir legalmente en España.
- Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65% y residentes en España.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
Una vez que se acepte la solicitud y la Seguridad Social acceda al pago de esta prestación, la cuantía económica inicial se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.
¿POR QUÉ PUEDEN DENEGAR LA SOLICITUD?
En ciertas ocasiones, a pesar de que pensemos que vamos a recibir una prestación económica porque reunimos los requisitos establecidos por la Seguridad Social, puede que el organismo deniegue nuestra solicitud.
¿Por qué puede ocurrir esto?. Hay distintas razones que llevan a denegar o extinguir una solicitud a pesar de haber realizado el trámite de manera correcta:
- Por fallecimiento del hijo.
- Por cumplimiento de la edad de 18 años (salvo en el caso de afectados por una discapacidad).
- Por desaparición de la discapacidad.
- Por cese de la dependencia económica del hijo (cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% del SMI).
- Por sobrepasar, en su caso, los límites de ingresos establecidos.
En cualquier caso, te recomendamos que revises las condiciones generales y consultes las bases reguladoras de este subsidio de la Seguridad Social. Con el fin de que, en su caso, recibas la cuantía económica correspondiente a esta prestación. Puedes obtener más información en la página web de la Seguridad Social o en las oficinas con atención presencial personalizada.