¿Qué grado de discapacidad es necesario para acceder a una pensión? Esa es la pregunta que ronda la cabeza de muchas personas con discapacidad. Sin embargo, se debe de tener en cuenta que no existen pensiones destinadas para personas con una discapacidad inferior al 65%, que se incluye dentro de la clase IV. Hay que recordar que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas por discapacidad
Todo va a depender del grado de discapacidad que tenga el sujeto, ya que será esto lo que determine la cantidad económica que va a recibir por una pensión de la Seguridad Social. Por ejemplo, los expertos señalan que si la discapacidad es del 75%, el importe a recibir será un 50% más que si el grado de discapacidad es del 66%. En este caso, la ayuda a recibir, que dependerá de la situación social de la persona (renta personal y familiar) nunca será inferior al 25 % (Mínima 25 %).
A continuación vamos a hablar sobre las claves para conocer el nivel de discapacidad para acceder a una pensión, para ello tendremos en cuenta dos aspectos calves:
- Diferentes grados de discapacidad
- ¿Con qué grado de discapacidad se puede cobrar una pensión?
Diferentes grados de discapacidad
En primer lugar, vamos a especificar cuales son los diferentes grados de discapacidad:
- Clase I (0%). La persona es calificada con incapacidad.
- Clase II (1% al 24% de discapacidad). La persona es calificada con discapacidad leve.
- Clase III (25% al 49% de discapacidad). La persona es calificada con una discapacidad moderada.
- Clase IV (50% al 70% de discapacidad). La persona es calificada con una discapacidad grave.
- Clase V (más del 70% de discapacidad). La persona es calificada con una discapacidad muy grave.
¿Con qué grado de discapacidad se puede cobrar una pensión?
Una vez hemos conocido los diferentes grados de discapacidad que existen, vamos a conocer con qué grado de discapacidad se puede cobrar una pensión. La Clase I (0% de discapacidad) queda totalmente excluida de cualquier pensión, ya que son dolencias diagnosticadas pero que no generan discapacidad alguna. Lo mismo ocurre con la Clase II (1 % a 24 % de discapacidad), que no tiene derecho a una prestación económica por discapacidad.
La Clase III (25 % al 49 % de discapacidad) también se queda fuera de las ayudas económicas por discapacidad. Eso sí, estas personas con discapacidad cuenta con mayores beneficio sociales y fiscales que las personas que ostentan menos del 33%. Un ejemplo son las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida (tarjetas PMR), en la declaración de la renta con el IRPF, con el acceso privilegiado a viviendas de protección oficial o en la compra de un vehículo.
Pensiones a partir del 65% de discapacidad
Las pensiones con discapacidad aparecen a partir de las personas que tienen un 65 % de discapacidad. Entonces en la Clase IV (50 % al 70 % de discapacidad). Esa ayuda, pensión no contributiva, sería de 6.784,54 euros al año, dividida en 14 pagas de 484,61 euros al mes (12 pagas mensuales y 2 extras).
Según el IMSERSO, si el grado de discapacidad es del 75% o superior, la cifra aumentaría en un 50%, hasta los 10.176,81 euros anuales. Esto sería 14 pagas mensuales de 726,92 euros. En este caso estaríamos ante una cantidad fija que es diferente de las pensiones por incapacidad permanente, que van de menos a más según las dolencias de la persona. Dentro de este sector se incluye a las personas que pertenecen a la Clase V (mas del 70 % de discapacidad).
Desde el IMSERSO señalan que calcular el importe exacto a percibir se tienen en cuenta las rentas personales propias y las de la familia con quien se convive. Aunque esta ayuda nunca será inferior a 1.696,14 € al año (121,15 € al mes), que es la conocida como mínima del 25 %.
La pensión no contributiva en España depende, como hemos dicho del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). De esta manera, la persona interesada deberá de acudir a esta institución para solicitar esta ayuda. En este artículo se informa donde se debe solicitar la pensión de invalidez del IMSERSO.